Estatutos
ESTATUTOS
DE LA
CONFEDERACION NACIONAL DE
ORGANIZACIONES POPULARES
Título Primero.
De la Naturaleza, Fines y Normas Internas
de la Confederación.
Capítulo Primero.
De la Naturaleza de la Confederación.
Artículo 1.- La Confederación Nacional de Organizaciones Populares es un organismo político y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido para representar y promover activamente los intereses, expectativas y demandas de los grupos populares, las clases medias y los sectores urbanos y semiurbanos del país.
Se conforma, en consecuencia, como una amplia alianza, en constante desarrollo, de carácter incluyente, autónomo, democrático y plural, integrada por ciudadanos y organizaciones, agrupados en Movimientos, cuyo propósito común es trabajar de manera permanente en los fines y objetivos que señalan estos Estatutos. Paralelamente, reconociendo la creciente diversidad, especificidad y dinamismo de las actuales formas de expresión y participación ciudadanas, la Confederación está comprometida a ser, además de una organización de militantes, una organización de causas, que busca vincularse flexible y oportunamente con las que surjan en el seno de la comunidad para nuclear frentes de lucha política y social con todos los grupos que coincidan con las tareas que se propone.
Artículo 2.- En su carácter de organización de militantes y de causas, la Confederación se define y proyecta como una entidad de carácter nacional, popular y progresista, comprometida con las aspiraciones de bienestar y de justicia de la sociedad y con los intereses soberanos del país, así como con los principios, valores y contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En tal condición, se integra y opera conforme a las normas de la Constitución General de la República, las Constituciones de las entidades federativas y sus leyes reglamentarias, que está comprometida a honrar y respetar invariablemente.
Artículo 3.- Sin menoscabo de su autonomía y para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, como su Sector Popular, mantiene una alianza histórica con el Partido Revolucionario Institucional, basada en los principios ideológicos y los compromisos de la democracia y la justicia social.
En este sentido, la Confederación asume, como orientación y referencia primordiales en todos los ámbitos de su actividad y en la participación política de sus integrantes, los Documentos Básicos del propio Partido, así como su Código de Ética.
Artículo 4.- Teniendo como denominación oficial el de Confederación Nacional de Organizaciones Populares, se identificará con las siglas CNOP.
El emblema y la combinación de colores de la Confederación se describen de la siguiente forma:
- Se representa por un circulo enmarcado dividido en tres secciones verticales destacadas en color verde, blanco y rojo, de izquierda a derecha, respectivamente; y,
- En la sección verde estará impresa, en color blanco, la letra “C”; en la sección blanca y en color negro estará impresa la letra “N”, en el nivel superior, y la letra “P”, en el nivel inferior; y en la sección roja estará impresa la letra “O”, en color blanco.
Artículo 5.- El lema de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares es “Unidad Ciudadana”.
Artículo 6.- El emblema, los colores y el lema de la Confederación deberán aparecer en todos sus documentos y actos oficiales. Su estructura, contenido y diseño gráfico no podrán ser modificados o alterados ni podrán ser utilizados por ninguna persona u organización ajena a la misma.
Capítulo Segundo.
De los Fines y Objetivos de la Confederación.
Artículo 7.- Son fines de las Confederación Nacional de Organizaciones Populares:
- Participar activa e intensamente en la transformación y el avance político, económico y social de México, impulsando los valores soberanos y democráticos, el progreso y bienestar del pueblo y la justicia en todas sus dimensiones como fundamentos y propósitos indeclinables del desarrollo nacional;
- Organizar, promover, representar y defender los intereses y demandas de sus integrantes, ejerciendo su capacidad de gestión política y social, de negociación y de movilización para lograr que sean reconocidos y atendidos por los poderes públicos y que sean incorporados en los programas y acciones que éstos realicen en cumplimiento de sus responsabilidades;
- Compartir, articular e impulsar las causas ciudadanas que se plantean en el país, promoviendo que se fortalezca el respeto y ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, así como que se consideren y resuelvan adecuadamente los problemas y exigencias específicos que interesan a la sociedad, especialmente en el ámbito urbano; y,
- Concurrir activamente en los procesos de renovación de los poderes públicos y en el ejercicio y vigilancia de las tareas de gobierno, procurando en estos ámbitos, tanto en el nivel federal como local, el acceso a la representación política de los grupos populares, las clases medias y los sectores urbanos del país.
Artículo 8.- De conformidad con sus fines, son objetivos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares:
- Desarrollar programas y acciones permanentes para la promoción, atención y solución de las demandas y propuestas de sus integrantes y el cumplimiento de sus intereses, proyectos y tareas;
- Promover e impulsar la participación activa de los jóvenes y mujeres en la vida interna de la Confederación y en sus programas de formación y desarrollo político, así como en los de sus organizaciones adherentes;
- Realizar una permanente labor de identificación, comunicación, coordinación y activismo con los diversos grupos sociales y con sus liderazgos, impulsando conjuntamente las causas ciudadanas de mayor trascendencia e interés para la colectividad;
- Procurar y establecer vínculos, convenios y alianzas políticas, sociales y jurídicas con instituciones, organizaciones y agrupaciones de toda índole para desarrollar conjuntamente estrategias y programas de interés común;
- Diseñar y poner en práctica fórmulas y mecanismos eficaces para fomentar y promover la cultura democrática en el país, desarrollando programas permanentes de capacitación política e ideológica;
- Concurrir en los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargo de elección popular con propuestas propias, pugnando por el acceso de sus militantes a candidaturas y cargos de representación política; y,
- Mantener y profundizar principios partidistas democráticos en todos los ámbitos de su vida interna, garantizando la participación activa de sus militantes en la integración y renovación de los órganos de gobierno y de dirección, así como en el diseño, implementación y vigilancia de la orientaciones y estrategias de su actividad política y social.
Capítulo Tercero.
De las Normas Internas de la Confederación.
Artículo 9.- La Confederación Nacional de Organizaciones Populares se rige por las normas internas contenidas en su Declaración de Principios, su Programa de Acción, sus Estatutos y su Código de Ética, que constituirán sus Documentos Básicos. Igualmente, regirán a la Confederación las disposiciones reglamentarias de sus Documentos Básicos y las resoluciones de su Asamblea Nacional y de su Pleno Nacional.
Artículo 10.- Los Documentos Básicos de la Confederación sólo podrán ser emitidos, derogados, abrogados, reformados o adicionados por el voto mayoritario de su Asamblea Nacional.
Artículo 11.- Corresponderá al Pleno Nacional de la Confederación emitir, reformar o adicional la reglamentación necesaria para precisar y detallar el contenido de sus Documentos Básicos, para lo que considerará entre otros instrumentos los siguientes:
- Reglamento del Pleno Nacional;
- Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional;
- Reglamento de Afiliación y del Registro Nacional de Militantes;
- Reglamento General de Organizaciones y Movimientos;
- Reglamento de Procesos Internos y de Procedimientos y Medios de Impugnación;
- Reglamento de Reconocimientos, Estímulos y Sanciones; y,
- Acuerdo General de Financiamiento, que tendrá carácter anual.
Artículo 12.- Los Documentos Básicos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares y su reglamento, las modificaciones de que puedan ser objeto y las demás resoluciones de la Asamblea Nacional y el Pleno Nacional serán de observancia obligatoria para todos sus integrantes, debiendo ser publicadas y difundidas entre éstos para entrar en vigor.
Título Segundo.
De la Integración de la Confederación.
Capítulo Primero.
De los Integrantes de la Confederación.
Artículo 13.- La Confederación Nacional de Organizaciones Populares está integrada por los militantes y las organizaciones que forman parte o lleguen a formar parte de la misma, cumpliendo para ello los requisitos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.
Artículo 14.- Para los efectos de estos Estatutos, se entenderá por militante a todo ciudadano que, teniendo tal condición de acuerdo con lo establecido por la Constitución General de la República, y en ejercicio de los derechos conferidos por ésta, decida individual y libremente afiliarse en forma directa a la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, o hacerlo a través de sus organizaciones adherentes, para comprometerse y participar activamente en las tareas políticas y sociales que se plantea, así como para concurrir en sus fines y objetivos.
Igualmente, para efectos estatutarios se entenderá por organización a toda agrupación formalmente constituida de ciudadanos o de personas morales que comparten objetivos, identidades y causas específicas, expresados en la acción política y social colectiva de carácter permanente dentro de su ámbito propio, que estén adheridos o decidan adherirse a la Confederación para participar en sus tareas y concurrir en sus fines y objetivos.
Capítulo Segundo.
De la Afiliación y el Registro Nacional de Militantes.
Artículo 15.- Podrán solicitar y adquirir el carácter de militantes de la Confederación los ciudadanos, hombres y mujeres, que deseen ser afiliados como integrantes de la misma y se comprometan con sus Documentos Básicos.
Artículo 16.- La Afiliación y el Registro Nacional de Militantes serán objeto de un programa prioritario y permanente que estará bajo la coordinación directa del Comité Ejecutivo Nacional y en el que deberá involucrarse toda la estructura de la Confederación y sus organizaciones, con base en la reglamentación que a este respecto se expida.
Dicho programa atenderá tanto a la regularización y actualización constante de datos de quienes ya integran a la Confederación como a la incorporación de nuevos afiliados por vía directa o a través de las organizaciones adherentes.
Artículo 17.- Los afiliados recibirán una credencial que los identificará como tales, cuyas características, así como los respectivos mecanismos de expedición y distribución, serán determinados por el Comité Ejecutivo Nacional.
La credencial así otorgada servirá como acreditación para ejercer los derechos que estos Estatutos reservan a los militantes de la Confederación, así como para participar en las actividades y beneficios destinados a los mismos, con las consideraciones y criterios que eventualmente se establezcan en lo específico.
Artículo 18.- Los datos de los afiliados se integrarán en el Registro Nacional de Militantes de la Confederación, en el que se deberá incorporar y mantener actualizada la información individual de carácter Personal, del registro electoral y de trayectoria política y social de sus militantes.
Este registro estará estratificado territorialmente y podrá ser utilizado únicamente por los órganos de dirección de la Confederación, conforme al Reglamento correspondiente, siendo base en la comunicación interna y en la planeación y desarrollo de las actividades de la misma.
En particular, el Registro Nacional de Militantes deberá usarse como instrumento de apoyo para el desarrollo y activación de las estructuras de la Confederación, para el diseño e implementación de estrategias destinadas al cumplimiento de su Programa de Acción, para la organización y desarrollo de los procesos de renovación de sus órganos de gobierno y dirección y para sustentar la más eficaz concurrencia de sus integrantes en las elecciones constitucionales en que participe.
Capítulo Tercero.
De la Adhesión y las Organizaciones Adherentes.
Artículo 19.- Las organizaciones políticas y sociales que así lo decidan en los términos de su propia normatividad podrán solicitar su integración a la Confederación, cumpliendo para ello los requisitos y procedimientos de adhesión establecidos por estos Estatutos y el Reglamento respectivo.
Artículo 20.- Las organizaciones adherentes de la Confederación podrán ser de carácter nacional, de carácter estatal o del Distrito Federal o de carácter municipal o delegacional, entendiéndose por ello para efectos de los presentes Estatutos:
- Por organizaciones nacionales a las Confederaciones, Federaciones, Sindicatos, Asociaciones y demás agrupaciones que cuenten con un padrón de miembros con presencia activa en más de la mitad de las entidades federativas del país. Podrá otorgar igualmente el carácter de organización nacional a las agrupaciones cuya naturaleza y objetivos así lo ameriten, a juicio del Pleno Nacional, por corresponder a actividades de proyección y cobertura en todo el territorio del país;
- Por organizaciones estatales o del Distrito Federal a las que cuenten con un padrón de miembros con presencia activa en más de la mitad de los municipios o Delegaciones Políticas de la entidad de que se trate. Podrá otorgarse igualmente el carácter de organización estatal o del Distrito Federal a las agrupaciones cuya naturaleza y objetivos así lo ameriten, a juicio del respectivo Pleno Estatal o del Distrito Federal, por corresponder a actividades de proyección y cobertura en todo el territorio de la entidad; y,
- Por organizaciones municipales, en el caso de los Estados, o delegacionales, en el caso del Distrito Federal, a las que cuenten con un padrón de miembros con presencia activa en la mayoría de sus localidades o de sus colonias, barrios o secciones. Podrá otorgarse igualmente el carácter de organización municipal o delegacional a las agrupaciones cuya naturaleza y objetivos así lo ameriten, a juicio del respectivo Pleno Municipal o Delegacional, por corresponder a actividades de proyección y cobertura en todo el territorio de la correspondiente demarcación.
Artículo 21.- Las solicitudes de adhesión serán presentadas, en representación de las organizaciones correspondientes, por el titular de su instancia de gobierno o de dirección.
Deberá acompañarse con la información necesaria, misma que será objeto del análisis y verificación respectivos para acreditar la convergencia de los fines y objetivos de la organización solicitante con los de la Confederación.
Para estos efectos, en particular se requerirá que dichas organizaciones presenten copia de sus documentos constitutivos y de su normatividad interna, así como el listado o padrón de sus miembros.
Artículo 22.- Las solicitudes de adhesión deberán ser aprobadas por el Pleno del nivel correspondiente y estarán sujetas a la ratificación del Comité Ejecutivo Nacional, que determinará al otorgarla el Movimiento a que quedará incorporada la organización solicitante, de acuerdo con su naturaleza y objetivos, para propósitos de coordinación.
Una vez aprobada y ratificada la adhesión, ésta surtirá todos sus efectos.
Artículo 23.- Las organizaciones adherentes gozarán de autonomía en todo lo referente a su vida interna, pero, como integrantes de la Confederación y en su participación dentro de ésta, se sujetarán a la coordinación de los órganos de gobierno y dirección definidos por estos Estatutos y estarán obligadas a observar lo establecido en os Documentos Básicos, disfrutando a la vez de las garantías y derechos que los mismos les otorgan.
Artículo 24.- Bajo la responsabilidad y coordinación del Comité Ejecutivo Nacional se constituirá y mantendrá permanentemente actualizado un Registro Nacional de Organizaciones Adherentes, en el que se incorporarán los datos y documentos constitutivos de las que forman parte de la Confederación y las que lleguen a integrarse a ella.
Este Registro se sujetará al Reglamento correspondiente y será distinto e independiente del Registro Nacional de Militantes, en el que deberán considerarse en forma individual los miembros afiliados de las organizaciones adherentes, de conformidad con lo señalado por los presentes Estatutos.
Capítulo cuarto.
De las Garantías, Derechos y Obligaciones de los Integrantes de la Confederación.
Artículo 25.- Los integrantes de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares gozarán de las siguientes garantías:
- Libertad de expresión oral y escrita, sin más límite que el respeto a sus demás integrantes y a la unidad de la Confederación;
- Garantía de audiencia para ser atendido y escuchado a través de los mecanismos que se definan por los órganos de gobierno y de dirección de la Confederación, que recibirán sus planteamientos y propuestas y responderán a ellos; y,
- Garantía de equidad, entendida como igualdad de oportunidades en igualdad de circunstancias, evitando cualquier tipo de cotos o cuotas políticas para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones establecidas por la normatividad interna de la Confederación.
Atendiendo a hacer plenamente efectiva esta garantía de equidad, la Confederación promoverá especialmente la capacitación y el desarrollo políticos de las militantes mujeres y los militantes jóvenes, auspiciando su participación en la Administración Pública, en los órganos de gobierno y de dirección y en los cargos de elección popular, que en este último caso se encauzará al ámbito partidista.
Artículo 26.- Los militantes de la Confederación tendrán los siguientes derechos:
- Recibir su credencial e incorporarse al Registro Nacional de Militantes de la Confederación, aportando a éste la documentación y constancias que acrediten su trayectoria política y social, que podrá utilizar en los trámites que correspondan;
- Concurrir en las actividades de la Confederación, a través de sus organizaciones y Movimientos, que les procurarán condiciones y oportunidades para cumplir su vocación política y social y para el desarrollo de una trayectoria de servicio, aportación y entrega en beneficio de la comunidad;
- Presentar iniciativas y propuestas para el cumplimiento y perfeccionamiento de los fines y objetivos de la Confederación, así como para el mejoramiento de su estructura interna y sus programas;
- Participar en la integración y los trabajos de las Asambleas y Plenos de la Confederación, conforme a la Convocatoria respectiva;
- Votar y ser votado en los procesos internos para la renovación de los órganos de dirección de la Confederación, conforme a la Convocatoria respectiva;
- Participar en los procesos partidistas en que concurra la Confederación para la postulación de candidatos a cargo de elección popular, recibiendo el apoyo de ésta cuando cumplan los requisitos y condiciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por los presentes Estatutos y las Convocatorias respectivas;
- Recibir el respaldo político de la Confederación cuando sea candidato a algún cargo de elección popular o a ocupar un cargo como servidos público en el nivel federal o local, cumplidas las condiciones y requisitos del caso;
- Recibir formación ideológica y capacitación política y social;
- Interponer, cuando así sea procedente, recursos contra los acuerdos y decisiones de los órganos internos de la Confederación, conforme a las disposiciones estatutarias aplicables;
- Solicitar a los órganos internos que correspondan, de acuerdo con la normatividad aplicable, el otorgamiento de reconocimientos y estímulos a los integrantes de la Confederación o la investigación y sanción de presuntas violaciones a sus Documentos Básicos;
- Recibir los beneficios y servicios que, además de loa arriba señalados, acuerden y promuevan los órganos competentes de la Confederación para sus militantes, que podrá obtener con la sola presentación de su credencial o, en su caso, cuando acrediten estar al corriente en el pago de las cuotas o aportaciones que les correspondan, de conformidad con el Acuerdo General de Financiamiento; y,
- Los demás que les confieran estos Estatutos.
Artículo 27.- Serán obligaciones de los militantes de la Confederación:
- Tramitar su credencial de la Confederación e incorporarse al Registro Nacional de Militantes;
- Cumplir con la normatividad interna de la Confederación, conociendo y promoviendo el contenido de sus Documentos Básicos;
- Contribuir en los fines y objetivos de la Confederación, así como en el desarrollo de sus actividades, desempeñando las comisiones de carácter electoral, político y social que les sean conferidas por los órganos competentes;
- Fomentar el prestigio y la unidad de la Confederación, así como el respeto entre sus integrantes, observando una conducta de tolerancia, solidaridad, compañerismo y comunicación;
- Colaborar en el sostenimiento de la Confederación y de sus actividades, según lo determine el Acuerdo General de Financiamiento, que establecerá las cuotas y modalidades de aportación que correspondan a los militantes, pudiendo señalar los estímulos y beneficios especiales que se otorgarán a los que estén al corriente en el pago de las mismas;
- Obtener y mantener actualizada su Credencial de Elector; y,
- Las demás que les señalen los presentes Estatutos.
Artículo 28.- Independientemente de os derechos que sus miembros afiliados ejercerán en lo individual, las organizaciones adherentes de la Confederación tendrán los siguientes derechos:
- Incorporarse al Registro Nacional de Organizaciones Adherentes de la Confederación, aportando a éste la documentación y constancias que acrediten su trayectoria política y social, que podrá utilizar en los trámites que correspondan;
- Manteniendo como organización la autonomía en su vida interna, colaborar con la Confederación en el cumplimiento de sus fines y objetivos y recibir el apoyo de ésta en sus luchas reivindicatorias y en la realización de sus propias tareas y propósitos en los ámbitos correspondientes;
- Presentar iniciativas y propuestas para el cumplimiento y perfeccionamiento de los fines y objetivos de la Confederación, así como para el mejoramiento de su estructura interna, sus programas y su actividades;
- Formar parte de los Movimientos Nacionales de la Confederación y participar activamente en el diseño, implementación y evaluación de sus estrategias y programas políticos y sociales;
- Participar en la integración y los trabajos de las Asambleas y Plenos de la Confederación, conforma a las Convocatorias respectivas;
- Proponer e impulsar a aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de dirigencia dentro de la Confederación, así como a cargos de elección popular en el ámbito partidista, participando activamente en los procesos correspondientes en los términos de las Convocatorias respectivas; y,
- Los demás que les confieran estos Estatutos.
Artículo 29.- Serán obligaciones de las organizaciones adherentes de la Confederación:
- Tramitar su incorporación al Registro Nacional de Organizaciones Adherentes;
- Promover permanentemente la afiliación individual y voluntaria de sus miembros a la Confederación y colaborar en la integración y actualización del Registro Nacional de Militantes;
- Cumplir con la normatividad interna de la Confederación, promoviendo el contenido de sus Documentos Básicos;
- Participar en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Confederación y en sus actividades de carácter electoral, político y social, así como en sus programas de formación, capacitación y divulgación cívica e ideológica;
- Fomentar el prestigio y la unidad de la Confederación, así como la tolerancia, la solidaridad y el respeto entre sus integrantes;
- Colaborar en el sostenimiento de la Confederación y de sus actividades, según lo determine el Acuerdo General de Financiamiento; y,
- Las demás que les señalen los presentes Estatutos.
Capítulo Quinto.
De los Cuadros y Dirigentes de la Confederación.
Artículo 30.- La Confederación reconocerá el carácter de cuadros a los militantes que:
- Hayan sido electos y participado como Delegados en las Asambleas o como integrantes de los Plenos de la Confederación;
- Hayan desempeñado cargos en los órganos de dirección de la Confederación o de sus organizaciones adherentes;
- Hayan sido candidatos, propietarios o suplentes, a cargos de elección popular;
- Hayan egresado de los programas de formación ideológica y capacitación política y social de la Confederación o de los impartidos por las instituciones formalmente reconocidas por ésta; o
- Participen de manera formal, regular y comprometida en el cumplimiento del Programa de Acción de la Confederación y en los diversos trabajos electorales, políticos y sociales que realiza, a juicio del órgano de dirección del ámbito en el que regularmente actúe.
Artículo 31.- Se otorgará la categoría de dirigentes de la Confederación a los miembros de sus órganos internos de gobierno y de dirección y a los de sus organizaciones adherentes.
Artículo 32.- Además de los derechos y obligaciones que les corresponden como militantes de la Confederación, sus cuadros deberán:
- Mantener vínculos activos y permanentes con los órganos de dirección y las demás estructuras de la Confederación, con el fin de apoyar y orientar del desarrollo y cumplimiento de sus tareas y objetivos, aportando su experiencia política y social y su colaboración cuando así se requiera;
- Establecer comunicación y vinculación con los liderazgos y grupos emergentes de la sociedad, promoviendo el acercamiento entre éstos y la Confederación para la mejor consecución de los fines y objetivos de ésta;
- Participar en los programas de formación ideológica y de capacitación política y social, así como en los eventos de análisis, deliberación y difusión a que sean convocados;
- Promover el prestigio de la Confederación con la honestidad de su conducta y su compromiso político y social en los cargos y actividades que desempeñen; y,
- Animar el conocimiento y aplicación de los Documentos Básicos de la Confederación en sus comunidades y ámbitos de actividad.
Artículo 33.- Los dirigentes tendrán, además de las que corresponden a los militantes y cuadros de la Confederación, las siguientes obligaciones:
- Promover y vigilar el cumplimiento de los Documentos Básicos, su reglamentación y los acuerdos y resoluciones de las Asambleas y Plenos de la Confederación;
- Elaborar y presentar anualmente el programa de trabajo de la instancia de dirección que integren, informando al órgano que corresponda sobre su cumplimiento;
- Dar audiencia a los militantes y atender sus planteamientos y propuestas, cuando integren órganos de dirección, a través de los mecanismos y procedimientos que definan;
- Defender y promover activamente los intereses de la Confederación, dedicando toda su capacidad y empeño al cumplimiento de sus fines y objetivos; y,
- Las demás derivadas de su caro y de la normatividad interna de la Confederación.
Capítulo Sexto.
De la Pérdida de la Calidad de Integrante.
Artículo 34.- Los integrantes de la Confederación dejarán de serlo por renuncia o por expulsión.
Artículo 35.- La expulsión de un integrante de la Confederación sólo podrá decretarse por resolución del órgano competente, una vez desahogados los procedimientos que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por los presentes Estatutos.
Título Tercero.
De los Movimientos Nacionales de la Confederación.
Capítulo Primero.
De la Conformación y funcionamiento de los Movimientos Nacionales de la Confederación.
Artículo 36.- Los ciudadanos y las organizaciones que integran a la Confederación Nacional de Organizaciones Populares se agruparán en los Movimientos Nacionales que conforman a la misma, atendiendo a su condición de militantes.
Para ello se tomarán como fundamento sus intereses y ámbitos comunes de acción política y social, con el propósito de establecer mecanismos más ágiles y eficaces de comunicación y coordinación para concurrir en los fines y objetivos de la Confederación, así como para lograr una mejor promoción, articulación, representación y defensa de las demandas y tareas que comparten.
Artículo 37.- En los Movimientos Nacionales se concretará también el compromiso de la Confederación de estructurarse y proyectarse como una organización de causas ciudadanas.
Para ello, operarán como frentes de carácter temporal o permanente para la vinculación y articulación entre la Confederación y sus integrantes con otras agrupaciones, organizaciones, organismos y cualquiera expresión de participación ciudadanas que converjan con los fines y objetivos y con las luchas reivindicatorias de la propia Confederación, dentro del marco de la Constitución del país y de las entidades federativas así como de sus leyes reglamentarias.
Artículo 38.- Como estructuras de comunicación y coordinación entre los integrantes de la Confederación y entre éstos y las diversas expresiones y causas ciudadanas, serán atribuciones y funciones generales de los Movimientos Nacionales:
- Diseñar, impulsar e implementar iniciativas, estrategias y programas específicos para el cumplimiento efectivo de los fines y objetivos de la Confederación en el ámbito del correspondiente Movimiento, así como para le gestión de las demandas e intereses de sus integrantes ;
- Promover y apoyar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes de la Confederación agrupados en el correspondiente Movimiento, así como la observancia y aplicación en su ámbito de las disposiciones y contenidos de los Documentos Básicos, de sus normas reglamentarias y de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional, el Pleno Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional de la propia Confederación;
- Impulsar activamente los programas del Registro Nacional de Militantes y del Registro Nacional de Organizaciones Adherentes en el ámbito del correspondiente Movimiento, así como la afiliación o adhesión de nuevos integrantes;
- Encauzar, en los términos de la normatividad interna y de las Convocatorias respectivas, la participación de los integrantes de la Confederación en la organización y desarrollo de los procesos para la integración y renovación de los órganos de gobierno y de dirección de la misma, así como en los que se realicen para la conformación de su representación en los órganos partidistas y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, realizando a través de las instancias competentes los procedimientos democráticos y planteamientos que correspondan;
- Mantener una constante apertura e interlocución con los liderazgos y expresiones sociales que emerjan o se desarrollen en el ámbito del correspondiente Movimiento, vinculándose a las causas ciudadanas congruentes con los fines y objetivos de la Confederación y trascendentes para su cumplimiento;
- Diseñar, proponer y operar acuerdos y mecanismos de colaboración, coordinación y alianza con las nuevas organizaciones y expresiones sociales en el ámbito del correspondiente Movimiento, impulsando de acuerdo con lo dispuesto por los Estatutos fórmulas que contribuyan al avance democrático del país, a la promoción de la causas ciudadanas y a los propósitos de la Confederación; y,
- Las demás que les confieran estos Estatutos.
Artículo 39.- Para la conducción y coordinación del funcionamiento de los Movimientos Nacional y para el mejor ejercicio de sus atribuciones, cada uno de ellos contará con una Secretaría Coordinadora, que formará parte del órgano de dirección nacional de la Confederación.
A la vez, en cada Movimiento Nacional existirá una Comisión Política y Social, formada por hasta nueve miembros, uno de los cuales será la Secretaria o el Secretario Coordinador nacional, que la presidirá. Esta Comisión desarrollará básicamente tareas de orientación política y social, así como labores de enlace, promoción, evaluación y seguimiento, integrándose con dirigentes de la organizaciones adherentes que conformen al correspondiente Movimiento, de acuerdo con el número de sus miembros afiliados y atendiendo a una representatividad equitativa y adecuada, en los términos que señale el Reglamento General de Organizaciones y Movimientos de la Confederación.
Artículo 40.- Cada uno de los Movimientos Nacionales establecerá, cumplirá y mantendrá sistemáticamente vigente, además de sus programas de trabajo al servicio de la militancia, un programa permanente de activismo a favor de las causas ciudadanas en su respectivo ámbito, en el que considerará la participación e intereses de los integrantes de la Confederación que lo conforman, así como la concurrencia con otras organizaciones y expresiones sociales afines de relevancia.
Cuando estos programas impliquen la creación de frentes de lucha de carácter temporal con sociales afines se requerirá el acuerdo previo de la correspondiente Comisión Política y Social, que deberá señalar los criterios y condiciones de participación en el proceso respectivo, considerando lo dispuesto por los Documentos Básicos.
A través de sus Secretarios Coordinadores nacionales, y previo acuerdo de su Comisión Política y Social, los Movimientos Nacionales podrán proponer la formación de frentes de lucha y alianzas de carácter permanente con organizaciones y expresiones sociales afines presentando la justificación, el programa particular y el proyecto de acuerdo político a la consideración de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, que en su caso los someterá para su aprobación al Pleno Nacional de la Confederación.
El Reglamento General respectivo precisará los criterios para la estructuración de los frentes y alianzas que impulsen los Movimientos, los lineamientos para la determinación de su carácter temporal o permanente y los requisitos y procedimientos específicos para su aprobación y formación.
Artículo 41.- En el marco de sus funciones y atribuciones, los Movimientos Nacionales de la Confederación podrán también proponer e impulsar la constitución de agrupaciones políticas o sociales de carácter nacional y local, en los términos que señale la legislación vigente.
Para ello deberán cumplirse los lineamientos, requisitos y procedimientos que señale el respectivo Reglamento, entre los que se considerará someter a la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación, a través de la Secretaría Coordinadora nacional del correspondiente Movimiento y previo acuerdo de su Comisión Política y Social:
- La propuesta de documentos constitutivos de la agrupación para validar su viabilidad jurídica y su congruencia con los fines y objetivos de la propia Confederación; y,
- La propuesta de convenio de adhesión o vinculación con la Confederación, que deberá ser oportuna y formalmente suscrito por la agrupación.
En particular, el Reglamento General de Organizaciones y Movimientos establecerá disposiciones específicas para la vinculación entre la Confederación y las agrupaciones políticas nacionales y locales, con el propósito de que éstas queden homologadas en los derechos y deberes con sus organizaciones adherentes, con las modalidades pertinentes.
Artículo 42.- Los órganos de dirección estatales y del Distrito Federal contarán también con Secretarías Coordinadoras de los Movimientos, que deberán colaborar con las Secretarías Coordinadoras nacionales para desarrollar en el ámbito de la entidad los programas relativos las organizaciones nacionales adherentes, atendiendo a la vez a las organizaciones adherentes de carácter local.
Artículo 43.- Los órganos de dirección municipales y delegacionales podrán contar con Secretaría Coordinadoras de la Movimientos, particularmente para el impulso de causas ciudadanas relevantes en su propia demarcación.
El establecimiento de estas instancias dependerá de las condiciones políticas y sociales del municipio o delegación y de las estrategias que a este respecto acuerden las respectivas instancias estatales o del Distrito Federal, con las que en su caso deberán mantener directa coordinación.
Capítulo Segundo.
Del Ámbito de los Movimientos Nacionales de la Confederación.
Artículo 44.- Los Movimientos Nacionales de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares son:
- El Movimiento Nacional Sindical;
- El Movimiento Nacional de Profesionales y Técnicos;
- El Movimiento Nacional de Agrupaciones Productivas y de Servicios;
- El Movimiento Nacional Urbano Vecinal;
- El Movimiento Nacional de Vinculación Ciudadana;
- El Movimiento Nacional Asociativo de las Personas con Discapacidad;
- El Movimiento Nacional de Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores;
- El Movimiento Nacional de Mexicanos en el Extranjero;
- El Movimiento Nacional de la Juventud; y,
- El Movimiento Nacional de las Mujeres.
Artículo 45.- El Movimiento Nacional Sindical es la estructura de agrupaciones de ciudadanos y organizaciones sindicales vinculados con las luchar reivindicatorias y las demandas de los trabajadores al servicio del Estado, en sus niveles federal, estatal y municipal, tanto en organismos centralizados como en organismos desconcentrados y descentralizados, así como en organismos e instituciones privadas en el sector financiero y bancario, que se proponen fines y objetivos políticos y sociales coincidentes con los de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, llevándolos a formar parte de ella.
Artículo 46.- El Movimiento Nacional de Profesionales y Técnicos es la estructura multidisciplinaria de agrupación de ciudadanos y organizaciones comprometidos política y socialmente a través de la formación y el desarrollo académicos, la práctica profesional, la especialización técnica y el servicio a la comunidad, que comparten fines y objetivos políticos y sociales con la Confederación, llevándolos a formar parte de ella.
Artículo 47.- El Movimiento Nacional de Agrupaciones Productivas y de Servicios es la estructura de agrupación de ciudadanos y organizaciones fundamentalmente orientados a la producción de bienes y la prestación de servicios en el campo y la ciudad, tanto en el sector privado como en el social, que, junto con sus propósitos económicos, persiguen fines y objetivos políticos y sociales coincidentes con los de la Confederación, llevándolos a formar parte de ella. Las cooperativas de producción, consumo, ahorro y préstamo y servicios serán parte del Movimiento y tendrán dentro de él modalidades y condiciones acordes con su naturaleza, debiéndose procurar su más amplia inclusión, fortalecimiento, impulso y desarrollo dentro del marco organizativo y programático de la Confederación.
Artículo 48.- El Movimiento Nacional Urbano y Vecinal es la estructura incluyente de agrupaciones de ciudadanos y organizaciones formadas por colonos y avecinados en zonas urbanas y semiurbanas, así como por residentes, principalmente, en colonias urbanas, conjuntos habitacionales, condominios y fraccionamientos, comprometidos en la lucha de los grupos populares y las clases medias por el derecho a la vivienda digna, entendida como condición de seguridad y bienestar familiar, así como por la dotación y el mejoramiento de servicios públicos necesarios para elevar la calidad de vida en los centros de población, que se plantean fines, objetivos y luchas reivindicatorias coincidentes con los de la Confederación, llevándolos a formar parte de ella.
Artículo 49.- El Movimiento Nacional de Vinculación Ciudadana es la estructura de agrupaciones de ciudadanos y organizaciones, incluyendo organismos no gubernamentales, comprometidos con las necesidades, expresiones y demandas emergentes en la sociedad en torno a causas ciudadanas específicas y a las propias de los llamados derechos de tercera generación, como la defensa de los derechos humanos, la protección del medio ambiente, la lucha contra la discriminación y otras afines, que, además de sus reivindicaciones particulares, comparten fines y objetivos políticos y sociales con la Confederación, llevándolos a formar parte de ella.
Artículo 50.- El Movimiento Nacional Asociativo de las Personas con Discapacidad es la estructura de agrupación de ciudadanos y de organizaciones constituidas por o para las personas con discapacidad del país y sus regiones, comprometidos con sus derechos humanos, legales, sociales, económicos y políticos, con el impulso y defensa de instituciones y programas destinados a su beneficio y con la promoción y atención de sus necesidades y demandas, que, además de sus reivindicaciones particulares, comparten fines y objetivos con la Confederación, llevándolos a formar parte de ella.
Artículo 51.- El Movimiento Nacional de Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores es la estructura de agrupación llevándolos a formar parte de ella. de ciudadanos y organizaciones constituidas por o para los pensionados, jubilados y adultos mayores del país y sus regiones, comprometidos con sus derechos humanos, legales, sociales, económicos y políticos, con el impulso y defensa de instituciones y programas destinados a su beneficio y con la promoción y atención de sus necesidades y demandas, que, además de sus reivindicaciones particulares, comparten fines y objetivos con la Confederación, llevándolos a formar parte de ella.
Artículo 52.- El Movimiento Nacional de Mexicanos en el Extranjero es la estructura de agrupación de ciudadanos y organizaciones comprometidos con la situación, las demandas y las luchar reivindicatorias de los migrantes del país y sus regiones que participan en actividades diversas en el extranjero, así como de sus familias, que coincidiendo con los fines y objetivos políticos y sociales de la Confederación, han decidido formar parte de ella.
Artículo 53.- El Movimiento Nacional de la Juventud es la estructura de agrupación de jóvenes y organizaciones juveniles, principalmente de Juventud Popular Revolucionaria, misma que propondrá en los términos de estos Estatutos a su Secretaria o Secretario Coordinador en los niveles nacionales y estatales o del Distrito Federal, comprometidos con las causas, necesidades y exigencias de la juventud, así como con sus demandas de desarrollo político y social, que se plantean fines y objetivos coincidentes con los de la Confederación, lo que les ha llevado a formar parte de ella, correspondiendo al propio Movimiento coadyuvar en la promoción y vigencia de los derechos estatutarios partidistas específicos de los militantes que agrupa.
Artículo 54.- El Movimiento Nacional de la Mujeres es la estructura de agrupación de ciudadanas y organizaciones comprometidas con las necesidades, exigencias y luchas reivindicatorias de las mujeres, así como con sus demandas y expectativas de desarrollo político y social, que se proponen fines y objetivos coincidentes con los de la Confederación, lo que las ha llevado a formar parte de ella, correspondiendo al propio Movimiento coadyuvar en la promoción y vigencia de los derechos estatutarios partidistas específicos de las militantes que agrupa.
Título Cuarto.
De la Estructura de Gobierno y de Dirección de la Confederación.
Capítulo Primero.
De los Órganos de Gobierno de la Confederación y de su Integración y Renovación Democráticas.
Artículo 55.- Son órganos de gobierno de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares:
- La Asamblea Nacional;
- El Pleno Nacional;
- Las Asambleas Estatales y del Distrito Federal;
- Los Plenos Estatales y del Distrito Federal;
- Las Asambleas Municipales, en el caso de los Estados, y Delegacionales, en el caso del Distrito Federal; y,
- Los Plenos Municipales, en el caso de los Estados, y Delegacionales, en el caso del Distrito Federal.
Artículo 56.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares y se integra por:
- El Pleno Nacional de la Confederación;
- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional;
- Los legisladores federales que sean integrantes de la Confederación;
- Los Delegados acreditados en proporción de sus afiliados por las organizaciones que conforman los Movimientos Nacionales de la Confederación, en el número que señale la correspondiente Convocatoria; y,
- Los Delegados electos en las Asambleas Estatales y del Distrito Federal, en el número y términos señalados por la correspondiente Convocatoria, que serán:
- Secretarios Generales de los Comités Directivos Municipales, en el caso de los Estados, o Delegacionales, en el caso del Distrito Federal;
- Diputados a las Legislaturas locales o a la Asamblea del Distrito Federal que sean integrantes de la Confederación; y,
- Presidentes Municipales, en los Estados, o Jefes Delegacionales en el Distrito Federal, que sean integrantes de la Confederación; y,
- Militantes de los Movimientos de la Confederación en el ámbito local, en una proporción equivalente a las dos terceras partes del total de los Delegados que se elijan en la correspondiente Asamblea Estatal o del Distrito Federal y en el número igual para cada uno de ellos.
Artículo 57.- Es competencia de la Asamblea Nacional:
- Emitir, abrogar, derogar, reformar y adicionar los Documentos Básicos de la Confederación;
- Elegir al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; y,
- Deliberar y resolver sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración en los términos de la Convocatoria correspondiente, emitiendo acuerdos y resoluciones al respecto.
Artículo 58.- La Asamblea Nacional de la Confederación se reunirá en forma ordinaria cada tres años. También podrá reunirse en forma extraordinaria cuando así se requiera y lo acuerde el Pleno Nacional para desahogar los asuntos que expresamente señale la Convocatoria correspondiente. Las Asambleas Ordinarias, al igual que las Extraordinarias, deberán identificarse respectivamente con una numeración sucesiva, que se iniciará a partir de la vigencia de los presentes Estatutos.
Artículo 59.- La instalación de la Asamblea Nacional corresponderá a su Mesa Directiva, que será presidida por el Presidente del Pleno Nacional y tendrá como Secretario al que lo sea del propio Pleno.
La Mesa Directiva de la Asamblea Nacional contará también con los Vicepresidentes, Prosecretarios y Escrutadores que determine la Convocatoria respectiva, que asumirán su cargo y desarrollarán sus funciones en los términos que ésta señale.
Artículo 60.- El Pleno Nacional es un órgano deliberativo colegiado de carácter permanente, subordinado a la Asamblea Nacional, en el que las estructuras y fuerzas fundamentales de la Confederación analizarán y acordarán las grandes orientaciones, decisiones y estrategias de su quehacer político y social, atendiendo al cumplimiento pleno de sus fines y objetivos, así como de sus Documentos Básicos.
Se integra por:
- El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación;
- Los Secretarios Generales de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal de la Confederación;
- Un Diputado Federal y un diputado local integrantes de la Confederación por cada entidad federativa, mismos que serán electos por los legisladores cenopistas en el correspondiente órgano parlamentario;
- Diez Senadores integrantes de la Confederación, a razón de dos por cada una de las circunscripciones electorales plurinominales del país, mismos que serán electos por los legisladores cenopistas en el correspondiente órgano parlamentario;
- Un Presidente Municipal integrante de la Confederación por cada Estado y un Jefe Delegacional integrante de la Confederación, en el caso del Distrito Federal, mismos que serán electos por sus homólogos cenopistas en la correspondiente entidad;
- Veintitrés representantes de cada uno de los Movimientos Nacionales de la Confederación, acreditados en proporción de sus afiliados por las organizaciones que los conforman;
- Cinco militantes de la Confederación por cada una de las entidades federativas, elegidos por su correspondiente Pleno Estatal o del Distrito Federal; y,
- Cincuenta cuadros de la Confederación, que serán propuestos por el Presidente del Pleno Nacional.
Artículo 61.- Es competencia del Pleno Nacional de la Confederación:
- Integrar y emitir La Convocatoria a la Asamblea Nacional, que deberá ser expedida y publicada por el Comité Ejecutivo Nacional, estableciendo los términos y lineamientos para la organización y desarrollo de la misma, así como los asuntos que serán sometidos a su consideración;
- Integrar y proponer a la Asamblea Nacional los proyectos relativos a los Documentos Básicos de la Confederación;
- Tomar, en caso de urgencia, las medidas pertinentes que desarrollen o complementen aspectos específicos de los Documentos Básicos, que serán presentadas para su aprobación y ratificación a la siguiente Asamblea Nacional, con la justificación correspondiente;
- Formular y aprobar los instrumentos reglamentarios de los Documentos Básicos de la Confederación, particularmente los previstos en estos Estatutos;
- Conocer y aprobar, en su caso, los programas e informes de actividades que anualmente deberá presentar el Comité Ejecutivo Nacional, a través de su Secretario General;
- Elegir de entre sus integrantes al Secretario General interino del Comité Ejecutivo Nacional, en los casos de falta definitiva del que hubiese sido electo por la Asamblea, proveyendo en este caso lo necesario para convocar al proceso interno correspondiente en un plazo máximo de tres meses. El Secretario General interino no podrá ser candidato en la elección respectiva;
- Convocar a la elección del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional y a la Asamblea en que se realizará;
- Conocer y aprobar las propuestas que formulen los Movimientos Nacionales, para la formación de frentes de lucha y alianzas de carácter permanente con organizaciones y expresiones sociales afines, velando por la observancia de los Documentos Básicos y por los intereses, fines y objetivos de la Confederación;
- Establecer las Comisiones especializadas previstas en estos Estatutos y desarrollar a través de ellas las funciones correspondientes, así como crear y disolver las Comisiones Temáticas y de Dictamen que se requieran para la atención, análisis y desahogo de los asuntos que determine;
- Conocer los dictámenes y propuestas de sus Comisiones y resolver en consecuencia, emitiendo acuerdos y resoluciones sobre los asuntos de su competencia que se le sometan; y,
- Las demás que le señalen los Documentos Básicos de la Confederación y su Asamblea Nacional.
Artículo 62.- El Pleno Nacional se renovará cada tres años. Sus integrantes estarán en funciones durante este lapso, salvo que termine la representación por la que fueron integrados al órgano, procediendo en consecuencia su sustitución para la conclusión del periodo respectivo, a través de los mecanismos que correspondan al caso.
Artículo 63.- El Pleno Nacional de la Confederación tendrá una Mesa Directiva, que presidirá el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, y tendrá como Secretario y Secretario Técnico a quienes con este carácter sean electos por el Pleno, a propuesta del Presidente del propio órgano.
El Presidente o, en su ausencia, el Secretario del Pleno Nacional convocarán a sus reuniones con al menos siete días naturales de anticipación, debiendo este órgano sesionar al menos dos veces por año.
Artículo 64.- Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, el Pleno Nacional de la Confederación integrará, eligiéndolas de entre sus miembros, a las siguientes Comisiones especializadas, cuya conformación, facultades y normas de operación se especificarán en los Reglamentos respectivos:
- La Comisión Nacional de Procesos Internos, que será el órgano colegiado responsable del proceso para la elección del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, así como de velar por la estricta observancia de la normatividad interna en la integración y renovación de los órganos de gobierno y de dirección de la Confederación;
- La Comisión Nacional Revisora de Recursos, que será el órgano colegiado responsable de resolver en forma definitiva las quejas e impugnaciones que se interpongan con motivo de los procesos de integración y renovación de los órganos de gobierno y dirección de la Confederación, incluyendo las que por este motivo puedan presentar las Comisiones de Procesos Internos. En esta materia, la Comisión Nacional Revisora funcionará como instancia única en el caso de los órganos nacionales y como segunda instancia en el caso de los órganos locales.
- La Comisión Nacional Revisora de Recursos también tendrá competencia para revisar y, en su caso, renovar las resoluciones de la Comisión Nacional de Honor y Justicia en materia de sanciones, resolviendo los recursos que el Reglamento respectivo prevea; y,
- La Comisión Nacional de Honor y Justicia, que será el órgano colegiado responsable de conocer y calificar sobre la conducta de los integrantes de la Confederación, de acuerdo con los términos establecidos en sus Documentos Básicos, resolviendo de conformidad con los procedimientos reglamentarios sobre el otorgamiento de los reconocimientos y estímulos que merezcan o las sanciones a que eventualmente se hagan acreedores.
Artículo 65.- Las Asambleas Estatales o del Distrito Federal serán el órgano superior de gobierno de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en las correspondientes entidades federativas, integrándose por:
- El Pleno Estatal o del Distrito Federal;
- Los miembros del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;
- Los Delegados acreditados en proporción de sus afiliados en la entidad por las organizaciones que conformas los Movimientos Nacionales de la Confederación, en el número que señale la correspondiente Convocatoria;
- Los legisladores federales integrantes de la Confederación que hayan sido electos o sean residentes en la respectiva entidad federativa, en el número y términos señalados por la correspondiente Convocatoria;
- Los Secretarios Generales de los Comités Directivos Municipales, en el caso de los Estados, o Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, en el número y términos señalados por la correspondiente Convocatoria;
- Los Presidentes Municipales, en los Estados, o Jefes Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, que sean integrantes de la Confederación, en el número y términos señalados por la correspondiente Convocatoria; y,
- Los Regidores integrantes de la Confederación, así como los Síndicos que se determine, en el número y términos señalados por la correspondiente Convocatoria.
Artículo 66.- Es competencia de las Asambleas Estatales o del Distrito Federal:
- Elegir al Secretario General del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal; y,
- Conocer y aprobar, en su caso, los asuntos que sean sometidos a su consideración, de acuerdo con la Convocatoria correspondiente, emitiendo acuerdos y resoluciones al respecto.
Artículo 67.- Las Asambleas Estatales o del Distrito Federal de la Confederación se reunirán en forma ordinaria cada tres años. También podrán reunirse en forma extraordinaria cuando así se requiera y lo acuerde el Pleno Estatal o del Distrito Federal correspondiente para desahogar los asuntos que expresamente señale la Convocatoria respectiva. Las Asambleas Ordinarias, al igual que las Extraordinarias, deberán identificarse respectivamente con una numeración sucesiva, que se iniciará a partir de la vigencia de los presentes Estatutos.
Artículo 68.- La instalación de las Asambleas Estatales o del Distrito Federal corresponderá a su Mesa Directiva, que será presidida por el Presidente del Pleno respectivo y tendrá como Secretario al que lo sea del propio Pleno.
Las Mesas Directivas de las Asambleas Estatales o del Distrito Federal contarán también con los Vicepresidentes, Prosecretarios y Escrutadores que determine la Convocatoria respectiva, que asumirán su cargo y desarrollarán sus funciones en los términos que éste señale.
Articulo 69.- Los Plenos Estatales o del Distrito Federal son los órganos deliberativos colegiados de carácter permanente, subordinados a su respectiva Asamblea Estatal o del Distrito Federal, en el que las estructuras y fuerzas fundamentales de la Confederación en la correspondiente entidad analizarán y acordarán las orientaciones, decisiones y estrategias de su quehacer político y social, atendiendo al cumplimiento pleno de sus fines y objetivos, así como de sus Documentos Básicos.
Los Plenos Estatales o del Distrito Federal se integran por:
- El Secretario General del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;
- Hasta quince Secretarios Generales de los Comités Directivos Municipales, en el caso de los Estados y Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, que en su caso serán electos por sus homólogos en la entidad;
- Los legisladores locales que sean integrantes del Sector;
- Hasta quince Presidentes Municipales integrantes de la Confederación, en el caso de la Estados, o Jefes Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, mismos que serán electos por sus homólogos cenopistas en la correspondiente entidad;
- Diez representantes de cada uno de los Movimientos Nacionales de la Confederación, acreditados en proporción de sus afiliados en la entidad por las organizaciones que los conforman; y,
- Veinte cuadros de la Confederación, que serán propuestos por el Presidente del Pleno Estatal o del Distrito Federal.
Artículo 70.- Es competencia de los Plenos Estatales o del Distrito Federal:
- Integrar y emitir la Convocatoria a las respectivas Asambleas Estatales o del Distrito Federal, que deberá ser expedida y publicada por el Comité Directivo correspondiente, estableciendo los términos y lineamientos para la organización y desarrollo de la misma, así como los asuntos que serán sometidos a su consideración;
- Conocer y aprobar, en su caso, los programas e informes de actividades que anualmente deberá presentar el Comité Directivo correspondiente, a través de su Secretario General;
- Elegir de entre sus integrantes al Secretario General interino del correspondiente Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, en los casos de falta definitiva del que hubiese sido electo por la Asamblea, proveyendo en este caso lo necesario para convocar al proceso interno correspondiente en un plazo máximo de tres meses. El Secretario General interino no podrá ser candidato en la elección respectiva;
- Convocar a la elección del Secretario General del Comité Directivo correspondiente y a la Asamblea en que se llevará a cabo, estableciendo para su organización, desarrollo y calificación, a las respectivas Comisiones Estatales o del Distrito Federal de Procesos Internos y Revisora de Recursos, que integrará de entre sus miembros, mismas que estarán sujetas a las disposiciones de estos Estatutos y de los Reglamentos aplicables;
- Crear y disolver las Comisiones Temáticas y de Dictamen que se requieran para la atención, análisis y desahogo de la asuntos que determine;
- Conocer los dictámenes y propuestas de sus Comisiones y resolver en consecuencia, emitiendo acuerdos y resoluciones sobre los asuntos de su competencia que se le sometan; y,
- Las demás que le señalen los Documentos Básicos de la Confederación y la correspondiente Asamblea Estatal o del Distrito Federal.
Artículo 71.- Los Plenos Estatales o del Distrito Federal se renovarán cada tres años. Sus integrantes estarán en funciones durante este lapso, salvo que termine la representación por la que fueron integrados al órgano, procediendo en consecuencia su sustitución para la conclusión del periodo respectivo, a través de los mecanismos que correspondan al caso.
Artículo 72.- Los Plenos Estatales o del Distrito Federal de la Confederación tendrán una Mesa Directiva, que presidirá el Secretario General del Comité Directivo correspondiente, y tendrá como Secretario y Secretario Técnico a quienes con este carácter sean electos por el Pleno, a propuesta del Presidente del propio órgano.
El Presidente o, en su ausencia, el Secretario del Pleno Estatal o del Distrito Federal convocarán a sus reuniones con al menos siete días naturales de anticipación, debiendo este órgano sesionar al menos dos veces por año.
Artículo 73.- Las Asambleas Municipales, en el caso de la Estados, o Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, serán el órgano superior de gobierno de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en las correspondientes demarcaciones, integrándose por:
- El Pleno Municipal o Delegacional respectivo;
- Los miembros del respectivo Comité Directivo Municipal o Delegacional;
- Los Delegados acreditados en proporción de sus afiliados en el municipio o Delegación por las organizaciones que conforman los Movimientos Nacionales de la Confederación, en el número que señale la correspondiente Convocatoria, que será igual para cada uno de ellos; y,
- Los ciudadanos afiliados a la Confederación en la demarcación, en el número y términos que señale la correspondiente Convocatoria, no pudiendo su cantidad ser superior a una tercera parte del total de los integrantes de la Asamblea.
Artículo 74.- Es competencia de las Asambleas Municipales o Delegacionales:
- Elegir al Secretario General del respectivo Comité Directivo Municipal o Delegacional; y,
- Conocer y aprobar, en su caso, los asuntos que sean cometidos a su consideración, de acuerdo con la Convocatoria correspondiente, emitiendo acuerdos y resoluciones al respecto.
Artículo 75.- Las Asambleas Municipales o Delegacionales de la Confederación se reunirán en forma ordinaria cada tres años. También podrán reunirse en forma extraordinaria cuando así se requiera y lo acuerde el Pleno Municipal o Delegacional correspondiente para desahogar los asuntos que expresamente señale la Convocatoria respectiva. Las Asambleas Ordinarias, al igual que las extraordinarias, deberán identificarse respectivamente con una numeración sucesiva, que se iniciará a partir de la vigencia de los presente Estatutos.
Artículo 76.- La instalación de las Asambleas Municipales o Delegacionales corresponderá a su Mesa Directiva, que será presidida por el Presidente del Pleno respectivo y tendrá como Secretario al que lo sea del propio Pleno.
Las Mesas Directivas de las Asambleas Municipales o Delegacionales contarán también con los Vicepresidentes, Prosecretarios y Escrutadores que determine la Convocatoria respectiva, que asumirán su cargo y desarrollarán sus funciones en los términos que éste señale.
Artículo 77.- Los Plenos Municipales, en el caso de los Estados, o Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, son los órganos deliberativos colegiados de carácter permanente, subordinados a su respectiva Asamblea Municipal o Delegacional, en el que las estructuras y fuerzas fundamentales de la Confederación en la correspondiente demarcación analizarán y acordarán las orientaciones, decisiones y estrategias de su quehacer político y social, atendiendo al cumplimiento pleno de sus fines y objetivos, así como de sus Documentos Básicos.
Los Plenos Municipales o Delegacionales se integran por:
- El Secretario General del respectivo Comité Directivo Municipal o Delegacional
- Los ediles del Ayuntamiento, en el caso de los municipios que sean integrantes del Sector;
- En su caso, cinco representantes de cada uno de los Movimientos Nacionales de la Confederación, acreditados en proporción de sus afiliados en la demarcación por las organizaciones que los conforman; y,
- Hasta veinte cuadros de la Confederación, que serán propuestos por el Presidente; del Pleno Municipal o Delegacional del Distrito Federal.
Artículo 78.- Es competencia de los Plenos Municipales o Delegacionales de la Confederación
Integrar y emitir la Convocatoria a las respectivas Asambleas Municipales o Delegacionales, que deberá ser expedida y publicada por el Comité Directivo correspondiente, estableciendo los términos y lineamientos para la organización y desarrollo de la misma, así como los asuntos que serán sometidos a su consideración:
- Conocer y aprobar, en su caso, los programas e informes de actividades que anualmente deberá presentar el Comité Directivo correspondiente, a través de su Secretario General;
- Elegir de entre sus integrantes al Secretario General interino del correspondiente Comité Directivo Municipal o Delegacional, en los casos de falta definitiva del que hubiese sido electo por la Asamblea, proveyendo en este caso lo necesario para convocar al proceso interno correspondiente en un plazo máximo de tres meses. El Secretario General interino no podrá ser candidato en la elección respectiva;
- Convocar a la elección del Secretario General del Comité Directivo correspondiente, estableciendo con carácter temporal, para su organización, desarrollo y calificación, a las respectivas Comisiones Municipales o Delegacionales de Procesos Internos y Revisora de Recursos, que integrará de entre sus miembros, mismas que estarán sujetas a las disposiciones de estos Estatutos y de los Reglamentos aplicables;
- Crear y disolver las Comisiones Temáticas y de Dictamen que se requieran para la atención, análisis y desahogo de los asuntos que determine;
- Conocer los dictámenes y propuestas de sus Comisiones y resolver en consecuencia, emitiendo acuerdos y resoluciones sobre los asuntos de su competencia que se le sometan; y,
- Las demás que le señalen los Documentos Básicos de la Confederación y la correspondiente Asamblea Municipal o Delegacional.
Artículo 79.- Los Plenos Municipales o Delegacionales se renovarán cada tres años. Sus integrantes estarán en funciones durante este lapso, salvo que termine la representación por la que fueron integrados al órgano, procediendo en consecuencia su sustitución para la conclusión del periodo respectivo, a través de los mecanismos que correspondan al caso.
Artículo 80.- Los Plenos Municipales o Delegacionales tendrán una Mesa Directiva, que presidirá el Secretario General del Comité Directivo correspondiente, y tendrá como Secretario y Secretario Técnico a quienes con este carácter sean electos por el Pleno, a propuesta del Presidente del propio órgano.
El Presidente o, en su ausencia, el Secretario del Pleno Municipal o Delegacional convocarán a sus reuniones con al menos siete días naturales de anticipación, debiendo este órgano sesionar al menos dos veces por año.
Artículo 81.- En los procesos electivos que se desarrollen para la integración y renovación de todos los órganos de gobierno de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares se aplicarán invariablemente procedimientos democráticos, garantizando la igualdad de oportunidades entre los militantes hombres y mujeres y la participación de jóvenes de hasta treinta años de edad en la conformación de los mismos.
Capítulo Segundo.
De los Órganos de Dirección de la Confederación.
Artículo 82.- Son órganos de dirección de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares:
- El Comité Ejecutivo Nacional;
- Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal; y,
- Los Comités Directivos Municipales, en el caso de los Estados, y Delegacionales, en el caso del Distrito Federal.
Artículo 83.- El Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares está integrado por:
- Una Secretaría General;
- Una Secretaría Coordinadora Ejecutiva;
- Una Secretaría de Organización;
- Una Secretaría Coordinadora de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;
- Una Secretaría de Gestión Social;
- Una Secretaría de Asuntos Electorales;
- Una Secretaría de Coordinación Legislativa con la Cámara de Senadores;
- Una Secretaría de Coordinación Legislativa con la Cámara de Diputados y las Legislaturas Locales;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional Sindical;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Profesionales y Técnicos;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Agrupaciones Productivas y de Servicios;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional Urbano Vecinal;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Vinculación Ciudadana;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional Asociativo de las Personas con Discapacidad;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Mexicanos en el Extranjero;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de la Juventud;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de las Mujeres;
- Una Secretaría de Comunicación Social;
- Una Secretaría de Planeación y Evaluación; y,
- Una Secretaría de Finanzas y Administración.
Artículo 84.- Es competencia del Comité Ejecutivo Nacional:
- Cumplir y hacer cumplir la normatividad interna de la Confederación y las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional y el Pleno Nacional, encargándose de su expedición y publicación;
- Elaborar y proponer a la aprobación del Pleno Nacional sus programas e informes anuales de actividades, cumpliendo eficiente y comprometidamente las tareas política y sociales correspondientes;
- Integrar, impulsar, mantener y vigilar los programas permanentes de afiliación de ciudadanos y de adhesión de organizaciones de la Confederación, velando por su continuidad, avances y resultados, así como por la conformación y aprovechamiento pleno del Registro Nacional de Militantes y el Registro Nacional de Organizaciones Adherentes que establecen los presentes Estatutos;
- Promover una intensa y constante comunicación entre los integrantes y la Confederación y entre ésta y la sociedad, así como en las instituciones públicas y organismos gubernamentales con los que sea necesario desarrollas actividades;
- Analizar y resolver los asuntos relevantes de la vida interna de la Confederación, estableciendo y desarrollando las estrategias y acciones específicas para el cumplimiento pleno de sus fines y objetivos;
- Apoyar a los Movimientos Nacionales en el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento pleno de sus atribuciones, coadyuvando a través de ellos en el ejercicio de las garantías, derechos y deberes de los integrantes de la Confederación, así como en el cumplimiento de sus fines y objetivos;
- Aprobar, a instancias de los Movimientos Nacionales de la Confederación, la constitución de agrupaciones políticas o sociales de carácter nacional o local, atendiendo a lo señalado por la legislación vigente y previo cumplimiento de las normas establecidas por los presentes Estatutos, así como los lineamientos, requisitos y procedimientos marcados por la reglamentación interna aplicable, definiendo los términos a los que deberán sujetarse los convenios de adhesión o vinculación con dichas agrupaciones;
- Desarrollar los programas de carácter electoral de la Confederación y coordinar la participación de sus integrantes en as campañas políticas respectivas;
- Definir y desarrollar los estudios y proyectos necesarios para fundamentar y orientar las tares que desarrolla la Confederación para el cumplimiento de sus fines y objetivos;
- Acordar y promover fórmulas de financiamiento para las actividades de la Confederación, atendiendo a la adecuada integración y distribución de su presupuesto, así como a la aplicación eficiente de sus recursos humanos, financieros y materiales;
- Expedir y publicar las Convocatorias a las Asambleas Nacionales de la Confederación, así como los acuerdos y resoluciones de éstas;
- Establecer y desarrollas un programa editorial y de difusión que permita mantener a los militantes y a las organizaciones adherentes informados sobre los asuntos relevantes de su vida interna, así como comunicar a la sociedad sus propuestas e iniciativas de mayor interés;
- Las demás que señalen al Comité Ejecutivo Nacional y a sus miembros los presentes Estatutos, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional y el Pleno Nacional.
Artículo 85.- Son atribuciones y funciones de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional:
- Presidir la Asamblea Nacional y el Pleno Nacional de la Confederación;
- Presentar a la Asamblea Nacional y el Pleno Nacional de la Confederación las propuestas, informes y documentos que corresponda formular o desarrollar al Comité Ejecutivo Nacional;
- Convocar al Comité Ejecutivo Nacional y coordinar, dirigir y supervisar sus actividades, atendiendo al cumplimiento de sus funciones y las de sus integrantes;
- Nombrar y remover de sus cargos a los demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y de sus organismos auxiliares, debiendo otorgar el nombramiento como Secretario Coordinador Ejecutivo, cuando corresponda como resultado del respectivo proceso electivo, a quien así fuere declarado por la Asamblea Nacional, conforme a los presentes Estatutos;
- Someter al Pleno Nacional, para su aprobación, la creación, fusión o desaparición de Secretarías u organismos auxiliares del Comité Ejecutivo Nacional;
- Aprobar las estructuras administrativas internas del Comité Ejecutivo Nacional y de sus organismos auxiliares, conforme a la disponibilidad presupuestal y de los requerimientos que correspondan para el cumplimiento de los programas de la Confederación;
- Designar a los Secretarios Adjuntos, Subsecretarios y Coordinadores que se requieran para el mejor cumplimiento de los programas de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional;
- Acordar la integración de las Comisiones Políticas y Sociales de los Movimientos Nacionales de la Confederación, tomando como base las propuestas de las organizaciones adherentes que los conforman, así como el número de militantes afiliados con que cuenten;
- Autorizar la asignación y ejercicio del presupuesto del Comité Ejecutivo Nacional, vigilando que la aplicación de los recursos se apegue a la normatividad respectiva, así como que corresponda y contribuya a sus fines y objetivos;
- Representar legalmente a la Confederación ante toda clase de personas físicas o morales y ante toda clase de tribunales, autoridades, instituciones, organizaciones y agrupaciones, firmando en representación de la misma convenios, contratos y demás acuerdos e instrumentos, con todas las facultades del apoderado general para pleitos y cobranzas y para actos de administración y dominio, incluyendo las que conforme a la Ley requieran cláusula especial, así como con facultades para firmar títulos y obligaciones de crédito, en los términos del Artículo 9° de la Ley General de Títul9s y Operaciones de Crédito, para sustituir total o parcialmente el mandato, para otorgar mandatos especiales o renovar los que se hubieren otorgado y para determinar las sustituciones, con la única limitación de que para enajenar los inmuebles de la Confederación o para la compra de otros se requerirá el acuerdo expreso del Pleno Nacional;
- Representar a la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en los programas y procesos de carácter partidista, correspondiéndole acreditar a los Delegados de las Asambleas Nacionales, a los Consejeros Políticos Nacionales y a los representantes de la misma en los Comités, Comisiones y demás instancias establecidas en los Estatutos o en los acuerdos y resoluciones de los órganos partidistas de dirección nacional, así como expedir los documentos oficiales de aval, apoyo o respaldo político de la Confederación que, de acuerdo con las Convocatorias respectivas, se requieran para el registro de sus militantes como aspirantes, precandidatos o candidatos en los procesos de postulación a cargos federales de elección popular y en las elecciones de Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
- Nombrar a los Delegados Generales y Especiales que deban ser designados para apoyar y coordinar en las regiones y entidades federativas del país trabajos conducentes al mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Confederación, así como a lo dispuesto por estos Estatutos;
- Firmar y expedir, conjuntamente con el Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, las credenciales que se otorguen a los militantes de la Confederación, así como los certificados de adhesión de la organizaciones correspondientes; y,
- Las demás que le otorguen estos Estatutos, su reglamento o los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional y el Pleno Nacional de la Confederación.
Artículo 86.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora Ejecutiva:
- Fungir como Secretaría de Actas y Acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional;
- Previa instrucción del Secretario General, turnar a la áreas del Comité Ejecutivo Nacional los asuntos de su competencia, manteniendo un sistema de control de gestión y seguimiento para garantizar el eficaz cumplimiento de los acuerdos respectivos y de las acciones que corresponda realizar;
- Coordinar la integración y desarrollo de los programas especiales que señale el Secretario General, así como los trabajos en que participen conjuntamente dos o más áreas del Comité Ejecutivo Nacional, asumiendo la supervisión de los mismos;
- Coadyuvar en la promoción y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional y el Pleno Nacional de la Confederación en el ámbito del Comité Ejecutivo Nacional;
- Velar por la expedición y publicación oportuna de os acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional, el Pleno Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional, así como por su difusión entre los integrantes de la Confederación, coordinando el Programa Nacional Editorial de la misma;
- Suplir en sus ausencias temporales al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos, así como el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 87.- Son funciones de la Secretaría de Organización:
- Integrar, custodiar, mantener y actualizar el Registro Nacional de Afiliados, coordinando operativamente los procesos relacionados con el mismo;
- Integrar, custodiar, mantener y actualizar el Registro Nacional de Organizaciones Adherentes, coordinando operativamente los procesos relacionados con el mismo;
- Recibir y analizar las solicitudes de adhesión de las organizaciones que pretendan integrarse a la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, sometiendo a la consideración del Secretario General el acuerdo respectivo para su presentación ante el Pleno Nacional y, en su caso, la ratificación correspondiente;
- Firmar y expedir, conjuntamente con el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, las credenciales que se otorguen a los militantes de la Confederación, así como los certificados de adhesión de las organizaciones correspondientes;
- Coadyuvar en las tareas necesarias para la adecuada integración de los órganos nacionales de gobierno y de dirección de la Confederación, así como para la conformación y estructuración de sus Movimientos Nacionales, llevando el registro de sus miembros;
- Obtener, mantener y actualizar la información correspondiente a la integración de los órganos de gobierno y dirección de la Confederación en los ámbitos estatal y del Distrito Federal, así como delegacional y municipal, atendiendo lo que corresponda para el registro de la misma;
- Integrar los datos y registros referentes a la representación de la Confederación ante los órganos de dirección, los Comités, Comisiones y demás instancias partidistas de carácter nacional, coadyuvando con la Secretaría General en los trámites que correspondan al respecto;
- Evaluar y encauzar los requerimientos de los militantes y las organizaciones adherentes de la Confederación para el uso de sus instalaciones en reuniones políticas y de trabajo, coordinando con la Secretaría de Administración y Finanzas los controles correspondientes;
- Elaborar los directorios de la Confederación necesarios para su coordinación interna y el desarrollo de sus actividades;
- Realizar las certificaciones de los documentos, archivos, registros, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás relacionados con las actividades ordinarias de la Confederación, sus órganos nacionales y sus integrantes; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos, así como el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 88.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal:
- Mantener y desarrollar operativamente las relaciones entre el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal para el apoyo y cumplimiento de las tareas que corresponden a éstos, así como para la realización de las actividades especiales que así lo ameriten;
- Llevar el registro y seguimiento de los programas anuales de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, coadyuvando en su adecuada integración y ejecución;
- Proponer a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional la designación de los Delegados que se requieran para atender los asuntos que correspondan, coordinando las actividades políticas y programas de trabajo de éstos;
- Concurrir con las instancias responsables en el impulso y la coordinación de los programas de afiliación, de registro de organizaciones adherentes y de estructuración y actividades de los Movimientos Nacionales en el ámbito de los Estados y el Distrito Federal;
- Atender, en términos de los presentes Estatutos, junto con la Secretaría de Organización, lo referente a la adecuada y oportuna renovación de los órganos de gobierno y dirección de la Confederación en los ámbitos estatales y del Distrito Federal, así como municipal y delegacinal, informando a la Secretaría General de lo conducente y, por su conducto, de ser el caso, a las Comisiones del Pleno Nacional competentes en la materia; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 89.- Son funciones de la Secretaría de Gestión Social:
- Elaborar y desarrollar programas y proyectos para impulsar, realizar y fortalecer las acciones de gestoría social de la Confederación, atendiendo a las demandas y necesidades de sus integrantes;
- Promover y coordinar la instalación de mesas de trabajo en las dependencias e instituciones gubernamentales para la atención de las demandas de los integrantes de la Confederación, dando seguimiento eficaz y estricto a los compromisos derivados de las mismas;
- Integrar y coordinar los programas permanentes de servicio a la comunidad de la Confederación, haciendo especial énfasis en los relacionados con la educación, la salud, la integración familiar, el deporte y la cultura, promoviendo la participación que corresponda a las instituciones gubernamentales, las asociaciones privadas y los integrantes de la propia Confederación;
- Coadyuvar en la integración y ejecución de los programas de activismo y movilización de la Confederación, colaborando con los Movimientos Nacionales en las tareas que desarrollen al respecto;
- Establecer comunicación y coordinación con los órganos homólogos de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal para definir, orientar, y apoyar sus programas de gestoría social, de servicio a la comunidad y de activismo, así como para diseñar e instrumentar las acciones que correspondan a nivel local;
- Desarrollar y coordinar el sistema de atención y asesoría individual a los integrantes de la Confederación, brindando la orientación que corresponda para la canalización y respuesta a sus planteamientos, problemas y demandas; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 90.- Son funciones de la Secretaría de Asuntos Electorales:
- Integrar la información y realizar los estudios y diagnósticos referentes a la situación política y electoral del país y sus demarcaciones, elaborando proyectos de estrategias y acciones en la materia;
- Desarrollar perfiles y evaluaciones de los militantes y cuadros de la Confederación para sustentar las propuestas que corresponde hacer al Comité Ejecutivo Nacional en los procesos partidistas de postulación de candidatos a cargo de elección popular;
- Diseñar y coordinar os programas de apoyo, activismo y movilización de los integrantes de la Confederación en las campañas y procesos electorales en que participe;
- Mantener comunicación y coordinación con los órganos homólogos partidistas, así como con los de los Comités Directivos de la Confederación en los Estados y el Distrito Federal para los efectos que correspondan;
- Impulsar programas de formación ideológica y de capacitación cívica, política y electoral dirigidos a los integrantes de la Confederación; y,
- Las demás que le señalen los presentes Estatutos y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 91.- Son funciones de la Secretaría de Coordinación Legislativa con la Cámara de Senadores:
- Integrar y mantener el registro de los Senadores que sean militantes de la Confederación, manteniendo relación con los mismos;
- Conjuntamente con la Secretaría de Coordinación Legislativa con la Cámara de Diputados y las Legislaturas Locales, colaborar en la integración, promoción y difusión de la agenda legislativa de la Confederación, impulsando los proyectos e iniciativas de interés para sus integrantes, así como para los grupos populares, las clases medias y los sectores urbanos del país;
- Impulsar y encauzar la participación de los Senadores cenopistas en la vida interna de la Confederación, así como en los programas y actividades que ésta desarrolle en beneficio de sus integrantes y de la sociedad; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 92.- Son funciones de la Secretaría de Coordinación Legislativa con la Cámara de Diputados y las Legislaturas Locales:
- Integrar y mantener el registro de los Diputados federales que sean militantes de la Confederación, manteniendo relación con los mismos;
- Integrar y mantener el registro de los Diputados locales que sean militantes de la Confederación, manteniendo relación con los mismos, a través de sus respectivas Coordinaciones Legislativas;
- Conjuntamente con la Secretaría de Coordinación Legislativa con la Cámara de Senadores, colaborar en la elaboración, promoción y difusión de la agenda legislativa de la Confederación, impulsando los proyectos e iniciativas de interés para sus integrantes, así como para los grupos populares, las clases medias y los sectores urbanos del país;
- Impulsar y encauzar la participación de los Diputados federales y locales cenopistas en la vida interna de la Confederación, así como en los programas y actividades que ésta desarrolle en beneficio de sus integrantes y de la sociedad; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 93.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional Sindical;
- Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional Sindical de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 94.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimientos Nacional de Profesionales y Técnicos:
- Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de Profesionales y Técnicos de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 95.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Agrupaciones Productivas y de Servicios:
- Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de Agrupaciones Productivas y de Servicios de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 96.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional Urbano Vecinal:
- Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional Urbano Vecinal de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 97.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Vinculación Ciudadana:
- Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de Vinculación Ciudadana de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 98.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional Asociativo de las Personas con Discapacidad:
- Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional Asociativo de las Personas con Discapacidad de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 99.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores:
- Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores de la Confederación, en los términos del Título Tercero de las presentes Estatutos; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 100.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Mexicanos en el Extranjero:
- Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de Mexicanos en el Extranjero de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 101.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de la Juventud:
- Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de la atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de la Juventud de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 102.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de las Mujeres:
- Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de las Mujeres de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 103.- Son funciones de la Secretaría de Comunicación Social:
- Establecer y desarrollar el programa de comunicación social de la Confederación, cuyo propósito será difundir sistemáticamente sus principios, postulados y acciones, promoviendo el conocimiento y la aceptación de los ciudadanos de las iniciativas y trabajos que emprenda;
- En el marco del programa de comunicación social de la Confederación, diseñar e impulsar campañas de publicidad y propaganda para promover sus proyectos y acciones específicos, colaborando con los órganos partidistas en las que se definan como parte de las estrategias de proselitismo y difusión de carácter electoral;
- Mantener y ampliar las relaciones entre la Confederación y los medios de comunicación para los efectos de informar sobre los asuntos de su interés y difundir sus acciones;
- Colaborar en la integración y desarrollo del Programa Nacional Editorial de la Confederación; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 104.- Son funciones de la Secretaría de Planeación y Evaluación:
- Elaborar los programas y los informes generales anuales del Comité Ejecutivo Nacional para su presentación ante el Pleno Nacional de la Confederación;
- Establecer los lineamientos para la integración de los programas específicos que, de conformidad con los presentes Estatutos, deban definirse en las diversas áreas del Comité Ejecutivo Nacional y en sus organismos auxiliares, supervisando su adecuada y oportuna elaboración;
- Diseñar y operar el sistema de seguimiento y evaluación de los programas del Comité Ejecutivo Nacional y de las áreas que lo integran, informando al Secretario General lo que corresponda y proponiendo a éste las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento;
- Participar en el marco de los organismos auxiliares de la Confederación en el desarrollo de los estudios y diagnósticos necesarios para el diseño y adecuación de las estrategias generales de la Confederación y para la integración y mantenimiento de su agenda política y social, apoyando y supervisando los estudios específicos que corresponda realizar dentro de su ámbito a las diversas áreas del Comité Ejecutivo Nacional;
- Proponer contenidos y coordinar la integración de las estrategias de activismo de los Movimientos Nacionales de la Confederación, promoviendo y apoyando la identificación de causas ciudadanas relevantes y la vinculación con ellas, así como la formación de los frentes y las agrupaciones que correspondan para fortalecer la presencia política y social de la Confederación y para impulsar el pleno y oportuno cumplimiento de sus fines y objetivos; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 105.- Son funciones de la Secretaría de Finanzas y Administración:
- Concurrir en el análisis y elaboración del Acuerdo General de Financiamiento de la Confederación, proponiendo medidas para la obtención y racionalización de recursos y para su consolidación patrimonial, a través de la estructura de cuotas y aportaciones de sus integrantes, las contribuciones partidistas, el acceso a fondos públicos y privados destinados a apoyar actividades políticas y sociales, el aprovechamiento de sus bienes y servicios y demás fórmulas que, de conformidad con la legislación aplicable y los presentes Estatutos, permitan disponer de medios suficientes para sustentar sus actividades;
- Con base en las necesidades y propuestas planteadas por las diversas áreas del Comité Ejecutivo Nacional, elaborar anualmente el presupuesto general de ingresos y egresos, sometiéndolo a la consideración del Secretario General;
- Recibir los ingresos y aportaciones que por cualquier concepto perciba el Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación, otorgando los recibos correspondientes y atendiendo los trámites y obligaciones fiscales que en su caso se deriven;
- Expedir a los integrantes de la Confederación los comprobantes o constancias de no adeudo de las cuotas o aportaciones que les correspondan, estructurando y vigilando la eficaz operación del sistema de beneficios especiales y estímulos que se establezca para los militantes que se encuentren al corriente en el pago de las mismas;
- Ejercer con eficiencia y transparencia el presupuesto autorizado, previo acuerdo del Secretario General, manteniendo la contabilidad y los controles respectivos;
- Operar los sistemas de administración, desarrollo y control de los recursos humanos y materiales del Comité Ejecutivo Nacional, coordinando igualmente los servicios generales requeridos;
- Representar al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional en los actos de administración que éste le delegue o para los que le otorgue mandato, manteniéndolo permanentemente informado de lo relativo; y,
- Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 106.- Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares estarán integrados por:
- Una Secretaría General;
- Una Secretaría Coordinadora Ejecutiva;
- Una Secretaría de Organización;
- Una Secretaría Coordinadora de los Comités Directivos Municipales, en el caso de los Estados, o Delegacionales, en el caso del Distrito Federal;
- Una Secretaría de Gestión Social;
- Una Secretaría de Asuntos Electorales;
- Una Secretaría de Coordinación Legislativa;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional Sindical;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Profesionales y Técnicos;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Agrupaciones Productivas y de Servicios;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional Urbano Vecinal;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Vinculación Ciudadana;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional Asociativo de las Personas con Discapacidad;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Mexicanos en el Extranjero:
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de la Juventud;
- Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de las Mujeres;
- Una Secretaría de Comunicación Social;
- Una Secretaría de Planeación y Evaluación; y,
- Una Secretaría de Finanzas y Administración.
Artículo 107.- Es competencia de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal:
- Cumplir y hacer cumplir la normatividad interna de la Confederación y las resoluciones y acuerdos de la Asamblea y el Pleno Estatal o del Distrito Federal correspondientes, encargándose de su expedición y publicación;
- Elaborar y proponer a la aprobación del respectivo Pleno Estatal o del Distrito Federal sus programas e informes anuales de actividades, cumpliendo eficientemente las tareas políticas y sociales correspondientes;
- Participar constante y eficazmente en los programas permanentes de afiliación de ciudadanos y de adhesión de organizaciones de la Confederación en el ámbito de la entidad, velando por su continuidad, avances y resultados, así como por la conformación y aprovechamiento del Registro Nacional de Militantes y el Registro Nacional de Organizaciones Adherentes que establecen los presentes Estatutos;
- Promover una intensa y constante comunicación entre los integrantes de la Confederación y entre ésta y la sociedad, así como con las instituciones públicas y organismos gubernamentales de la entidad con los que sea necesario desarrollar actividades;
- Analizar y resolver los asuntos relevantes de la vida interna de la Confederación en la entidad, estableciendo y desarrollando las estrategias y acciones específicas para el cumplimiento pleno de sus fines y objetivos;
- Apoyar a los Movimientos Nacionales en el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento pleno de sus atribuciones, coadyuvando a través de ellos en el ejercicio de las garantías, derechos y deberes de los integrantes de la Confederación, así como en el cumplimiento de sus fines y objetivos;
- Desarrollar en el ámbito de la entidad los programas de carácter electoral de la Confederación y coordinar la participación de sus integrantes en el nivel local en las campañas políticas respectivas;
- Definir y desarrollar en el ámbito de la entidad los estudios y proyectos necesarios para fundamentar y orientar las tareas que desarrolla la Confederación para el cumplimiento de sus fines y objetivos;
- Acordar y promover fórmulas de financiamiento para las actividades de la Confederación en el ámbito de la entidad, atendiendo a la adecuada integración y distribución de su presupuesto, así como a la aplicación eficiente de sus recursos humanos, financieros y materiales;
- Expedir y publicar las Convocatorias a las respectivas Asambleas Estatales o del Distrito Federal, así como los acuerdos y resoluciones de ésta;
- Establecer y desarrollar un programa editorial y de difusión que permita mantener a los militantes y a las organizaciones adherentes en el ámbito de la entidad informados sobre los asuntos relevantes de su vida interna, así como comunicar a la sociedad sus propuestas e iniciativas de mayor interés;
- Las demás que señalen a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal y a sus miembros los presentes Estatutos, así como los acuerdos y resoluciones de las Asambleas y Plenos Nacionales o Locales
Artículo 108.- Son atribuciones y funciones de la Secretaría General de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal:
- Presidir la respectiva Asamblea y Pleno Estatal o del Distrito Federal de la Confederación;
- Presentar a la respectiva Asamblea y Pleno Estatal o del Distrito Federal de la Confederación las propuestas, informes y documentos que corresponda formular o desarrollar al Comité Directivo;
- Convocar al Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal y coordinar, dirigir y supervisar sus actividades, atendiendo al cumplimiento de sus funciones y las de sus integrantes;
- Nombrar y remover de sus cargos a los demás integrantes del Comité Directivo y de sus organismos auxiliares, debiendo otorgar el nombramiento como Secretario Coordinador Ejecutivo, cuando corresponda como resultado del respectivo proceso electoral, a quien así fuere declarado por la Asamblea Estatal o del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto por los presentes Estatutos;
- Someter al Pleno Estatal o del Distrito Federal, para su aprobación, la creación, fusión o desaparición de Secretarías u organismos auxiliares del Comité Directivo correspondiente;
- Aprobar las estructuras administrativas internas del Comité Directivo y de sus organismos auxiliares, conforme a la disponibilidad presupuestal y los requerimientos que correspondan para el cumplimiento de los programas de la Confederación;
- Designar a los Secretarios Adjuntos, Subsecretarios y Coordinadores que se requieran para el mejor cumplimiento de los programas de trabajo del Comité Directivo;
- Autorizar la asignación y ejercicio del presupuesto del Comité Directivo, vigilando que la aplicación de los recursos se apegue a la normatividad respectiva, así como que corresponda y contribuya a sus fines y objetivos;
- Representar legalmente al Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal ante toda clase de personas físicas o morales y ante toda clase de tribunales, autoridades, instituciones, organizaciones y agrupaciones;
- Representar a la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en los programas y procesos de carácter partidista que se desarrollen en la entidad, correspondiéndole acreditar a los Delegados a las Asambleas Estatales o del Distrito Federal, a los Consejeros Políticos Estatales o del Distrito Federal y a los representantes de la Confederación en los Comités, Comisiones y demás instancias establecidas en los Estatutos o en los acuerdos y resoluciones de los órganos partidistas de dirección en el ámbito de la entidad, así como expedir los documentos oficiales de aval, apoyo o respaldo político de la Confederación que, de conformidad con las Convocatorias respectivas, se requieran para el registro de sus militantes como aspirantes, precandidatos o candidatos en los procesos de postulación a las elecciones de Diputados locales y Ayuntamientos, en el caso de los Estados, y de Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales, en caso del Distrito Federal, pudiendo en su caso presentar a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional planteamientos de respaldo para la postulación de militantes de la Confederación a otros cargos electivos;
- Nombrar a los Delegados que deban ser designados para apoyar y coordinar en el ámbito de la entidad y en sus municipios o delegaciones los trabajos conducentes al mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Confederación, así como a lo dispuesto por estos Estatutos; y,
- Las demás que le otorguen estos Estatutos, su reglamentación o los acuerdos y resoluciones de las Asambleas y Plenos Nacionales o Locales de la Confederación.
Artículo 109.- Las funciones de los demás integrantes de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal serán equivalentes en el ámbito de la correspondiente entidad federativa a las señaladas por los presentes Estatutos para las Secretarías integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, con las que deberán mantener comunicación y coordinación.
Artículo 110.- Considerando que esta estructura básica podrá ser modificada para ajustarla en forma más adecuada a las condiciones políticas, económicas y sociales de la correspondiente demarcación, previo acuerdo del Pleno respectivo, los Comités Directivos Municipales, en el caso de los Estados, y Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, se integrarán por:
- Una Secretaría General;
- Una Secretaría Coordinadora Ejecutiva;
- Una Secretaría de Organización;
- Una Secretaría de Gestión Social;
- Una Secretaría de Asuntos Electorales;
- Una Secretaría de Comunicación Social; y,
- Una Secretaría de Finanzas y Administración.
Artículo 111.- Es competencia de los Comités Directivos Municipales, en el caso de los Estados, y Delegacionales, en el caso del Distrito Federal:
- Cumplir u hacer cumplir la normatividad interna de la Confederación y las resoluciones y acuerdos de la Asamblea y el Pleno Municipales o Delegacionales correspondientes, encargándose de su expedición y publicación;
- Elaborar y proponer a la aprobación del respectivo Pleno Municipal o Delegacional sus programas e informes anuales de actividades, cumpliendo eficientemente las tareas políticas y sociales correspondientes;
- Participar constante y eficazmente en los programas permanentes de afiliación de ciudadanos y de adhesión de organizaciones de la Confederación en el ámbito del respectivo municipio o delegación, velando por su continuidad, avances y resultados, así como por la conformación u aprovechamiento del Registro Nacional de Militantes y el Registro Nacional de Organizaciones Adherentes que establecen los presentes Estatutos,
- Promover una intensa y constante comunicación entre los integrantes de la Confederación y entre ésta y la sociedad, así como con las instituciones públicas y organismos gubernamentales en el ámbito del municipio o la delegación respectiva con los que sea necesario desarrollar actividades;
- Analizar y resolver los asuntos relevantes de la vida interna de la Confederación en el ámbito de su demarcación, estableciendo y desarrollando las estrategias y acciones específicas para el cumplimiento pleno de sus fines y objetivos;
- Apoyar a los Movimientos Nacionales en el ámbito de la demarcación para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento pleno de sus atribuciones, coadyuvando a través de ellos en el ejercicio de las garantías, derechos y deberes de los integrantes de la Confederación, así como en el cumplimiento de sus fines y objetivos;
- Desarrollar en la demarcación los programas de carácter electoral de la Confederación y coordinar la participación de sus integrantes en el nivel del municipio o la delegación en las campañas políticas respectivas;
- Definir y desarrollar en el ámbito de la demarcación los estudios y proyectos necesarios para fundamentar y orientar las tareas que desarrolla la Confederación para el cumplimiento de sus fines y objetivos;
- Acordar y promover fórmulas de financiamiento para las actividades de la Confederación en el ámbito de la demarcación, atendiendo a la adecuada integración y distribución de su presupuesto, así como a la aplicación eficiente de sus recursos humanos, financieros y materiales;
- Expedir y publicar las Convocatorias a las respectivas Asambleas Municipal o Delegacional, así como los acuerdos y resoluciones de éstas;
- Establecer y desarrollar un programa de difusión que permita mantener a los militantes y a las organizaciones adherentes en el ámbito de la demarcación informados sobre los asuntos relevantes de su vida interna, así como comunicar a la sociedad sus propuestas e iniciativas de mayor interés; y,
- Las demás que señalen a los Comités Directivos Municipales y Delegacionales y a sus miembros los presentes Estatutos, así como los acuerdos y resoluciones de las Asambleas y Plenos nacionales o locales.
Artículo 112.- Son atribuciones y funciones de la Secretaría General de los Comités Directivos Municipales y Delegacionales:
- Presidir la respectiva Asamblea y Pleno Municipal o Delegacional de la Confederación;
- Presentar a la respectiva Asamblea y Pleno Municipal o Delegacional las propuestas, informes y documentos que corresponda formular o desarrollar a, al Comité Directivo;
- Convocar al Comité Directivo Municipal o Delegacional y coordinar, dirigir y supervisar sus actividades, atendiendo al cumplimiento de sus funciones y las de sus integrantes;
- Nombrar y remover de sus cargos a los demás integrantes del Comité Directivo y de sus organismos auxiliares, debiendo otorgar el nombramiento como Secretario Coordinador Ejecutivo, cuando corresponda como resultado del respectivo proceso electoral, a quien así fuere declarado por la Asamblea Municipal o Delegacional, conforme a lo dispuesto por los presentes Estatutos;
- Someter al Pleno Municipal o Delegacional, para su aprobación, la creación, fusión o desaparición de Secretarías u organismos auxiliares del Comité Directivo correspondiente;
- Aprobar las estructuras administrativas internas del Comité Directivo y de sus organismos auxiliares, conforme a la disponibilidad presupuestal y los requerimientos que correspondan para el cumplimiento de los programas de la Confederación;
- Designar a los Secretarios Adjuntos, Subsecretarios y Coordinadores que se requieran para el mejor cumplimiento de los programas de trabajo del Comité Directivo;
- Autorizar la asignación y ejercicio del presupuesto del Comité Directivo, vigilando que la aplicación de los recursos se apegue a la normatividad respectiva, así como que corresponda y contribuya a sus fines y objetivos;
- Representar a la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en los programas y procesos de carácter partidista que se desarrollen en el municipio o la delegación respectiva, correspondiéndole acreditar a los Delegados a las Asambleas Municipales o Delegacionales, a los Consejeros Políticos Municipales o Delegacionales y a los representantes de la Confederación en los Comités, Comisiones y demás instancias establecidas en los Estatutos o en los acuerdos y resoluciones de los órganos partidistas de dirección en el ámbito de la demarcación, así como plantear a la Secretaría General del correspondiente Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, de conformidad con las Convocatorias respectivas, a militantes de la Confederación para que ésta les brinde su aval, apoyo o respaldo para su registro como aspirantes, precandidatos o candidatos en los procesos de postulación a las elecciones de Ayuntamientos, en el caso de los Estados, y de Jefes Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, o para otros cargos electivos;
- Representar legalmente al Comité Directivo Municipal o Delegacional ante toda clase de personas físicas o morales y ante toda clase de tribunales, autoridades, instituciones, organizaciones y agrupaciones;
- Nombrar a los Delegados que deban ser designados para apoyar y coordinar en el ámbito de la demarcación los trabajos conducentes al mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Confederación, así como a lo dispuesto por estos Estatutos; y,
- Las demás que le otorguen estos Estatutos, su reglamentación o los acuerdos y resoluciones de las Asambleas y Plenos nacionales o locales de la Confederación.
Artículo 113.- Las funciones de los demás integrantes de los Comités Directivos Municipales y Delegacionales serán equivalentes en el ámbito de la correspondiente demarcación a las señaladas por los presentes Estatutos para las Secretarías integrantes de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, con las que deberán mantener comunicación y coordinación.
En particular, sin embargo, de no existir condiciones para la formación de Secretarías Coordinadoras de los Movimientos Nacionales en el correspondiente municipio o Delegación, el programa permanente de activismo a favor de las causas ciudadanas que deberán desarrollar en su respectivo ámbito los Comités Directivos Municipales o Delegacionales, considerando la participación e interés de los integrantes de la Confederación, así como la concurrencia con otras organizaciones y expresiones sociales afines de relevancia, estará a cargo de su Secretaría de Gestión Social, que deberá concederle carácter prioritario.
Capítulo Tercero.
De los Organismos Auxiliares Especializados.
Artículo 114.- Para apoyar las tareas y propósitos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, así como los trabajos que desarrollen sus órganos de gobierno y de dirección, se establecen los siguientes organismos auxiliares especializados:
- La Comisión de Cultura Política y Desarrollo Ideológico, que tendrá como órgano ejecutivo permanente al Instituto de Capacitación y Desarrollo Político;
- La Comisión de Promoción Legislativa y Programas de Gobierno, que tendrá como órgano ejecutivo permanente al Centro de Planeación y Estudios Políticos y Sociales;
- La Comisión de Patrimonio y Financiamiento, que tendrá como órgano ejecutivo permanente a la Unidad Coordinadora de Proyectos Productivos y Financiamiento.
Artículo 115.- Las Comisiones de Cultura Política y Desarrollo Ideológico, de Promoción Legislativa y Programas de Gobierno y de Patrimonio y Financiamiento se constituirán en los órganos de dirección nacional, estatal, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, Correspondiendo al Secretario General del respectivo Comité Ejecutivo o Directivo nombrar a su Presidente y demás integrantes. Entre éstos deberán estar los Secretarios del propio Comité Ejecutivo o Directivo que tengan funciones relacionadas con las que desarrollarán las Comisiones.
Artículo 116.- Será facultad de las Comisiones Nacionales coordinar los trabajos que deban desarrollar en su ámbito las Comisiones Estatales y del Distrito Federal, que a su vez deberán coordinar a las respectivas Comisiones Municipales y Delegacionales, para lo que se establecerán sistemas y mecanismos que garanticen la congruencia de esfuerzos y propósitos, la homologación de programas de trabajo y la colaboración entre los diversos niveles, atendiendo al mismo tiempo las necesidades y demandas propias del ámbito de cada Comisión.
Artículo 117.- Los órganos ejecutivos permanentes de las Comisiones de Cultura Política y Desarrollo Ideológico, de Promoción Legislativa y Programas de Gobierno y de Patrimonio y Financiamiento deberán también trabajar concurrentemente en el ámbito nacional y local, en el marco de la relación entre sus respectivas Comisiones, y contarán con un Coordinador, que será designado por el Secretario General del Comité Ejecutivo o Directivo correspondiente, a propuesta del Presidente de la propia Comisión.
Dichos órganos tendrán los recursos y estructura que permitan el desarrollo de las tareas que les corresponden, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y el presupuesto aprobado, en términos de lo dispuesto por los presentes Estatutos.
Artículo 118.- La Comisión Nacional de Cultura Política y Desarrollo Ideológico, junto con las instancias homólogas a nivel local, apoyará lo referente a la promoción de los Principios establecidos en los Documentos Básicos de la Confederación, así como a la profundización de su ideología demócrata social y la concreción de sus planteamientos en el análisis de la realidad del país y sus regiones y en la definición de postulados relevantes respecto a ella , impulsando permanente y firmemente una posición moderna, abierta, de vanguardia, seria y propositiva por parte de la Confederación en la reflexión política y social, además de su presencia activa y trascendente en el debate público.
Esta Comisión promoverá, en coordinación con las Secretarías Coordinadoras de los Movimientos Nacionales, la formación de Comités de Acción Política y Orientación Ideológica en el seno de las organizaciones adherentes, que retroalimentarán y difundirán entre sus miembros los trabajos ideológicos correspondientes, estimulando la cultura política, el compromiso social y el activismo a favor de la Confederación y de sus fines y objetivos.
Como su órgano ejecutivo permanente, el Instituto Nacional de Capacitación y Desarrollo Político, junto con las instancias homólogas a nivel local, cumplirá los programas que la Comisión Nacional defina en relación con sus tareas y propósitos, diseñando y llevando a cabo en el marco de los mismos las acciones de formación, capacitación y divulgación de carácter cívico, electoral, político y social que correspondan.
Artículo 119.- La Comisión Nacional de Promoción Legislativa y Programas de Gobierno, junto con las instancias homólogas a nivel local, apoyará lo referente a la articulación del Programa de Acción establecido en los Documentos Básicos de la Confederación, así como al desarrollo de estudios, la investigación y el análisis coyuntural y prospectivo conducentes al diseño de estrategias y tareas específicas para enfrentar y resolver los problemas que enfrentan el país y sus regiones y para impulsar y atender las demandas y necesidades de los integrantes de la Confederación, elaborando y manteniendo actualizada la agenda de proyectos legislativos y de gobierno que promoverá la misma.
Como su órgano ejecutivo permanente, el Centro Nacional de Planeación y Estudios Políticos y Sociales, junto con las instancias homólogas a nivel local, cumplirá los Programas que la Comisión Nacional defina en relación con los mencionados propósitos, diseñando y realizando en el marco de los mismos los trabajos de análisis estratégico que correspondan, así como los estudios que se requieran para conformar la agenda legislativa y de gobierno de la Confederación y los proyectos particulares que considere.
Artículo 120.- La Comisión Nacional de Patrimonio y Financiamiento, junto con las instancias homólogas a nivel local, apoyará lo referente a la consolidación y fortalecimiento patrimonial de la Confederación, así como a la identificación, gestión, operación y control de todos los mecanismos que, dentro del marco de la legislación aplicable, puedan generar recursos para sus programas y actividades.
Corresponderá a esta Comisión, entre otras tareas, proponer estrategias y acciones concretas para su consideración en el Acuerdo General de Financiamiento que deberá emitir el Pleno Nacional, así como recibir, revisar y, en su caso, aprobar los informes financieros y contables que deberá presentar anualmente el Comité Ejecutivo Nacional, reportando lo que corresponda, a través de su Presidente, al Pleno Nacional de la Confederación.
A este respecto, se entenderá que el patrimonio de la Confederación y las bases para su financiamiento estarán compuestos por:
- Los bienes inmuebles propiedad de la Confederación y los que en el futuro adquiera por cualquier título;
- Los bienes muebles propiedad de la Confederación, incluyendo documentos y archivos en cualquier soporte, y los que en el futuro adquiera por cualquier título;
- Las aportaciones económicas de los integrantes de la Confederación;
- Los recursos que la Confederación reciba como participación del financiamiento público otorgado a los partidos y las agrupaciones políticas, en los términos de sus acuerdos y convenios con éstos y de las disposiciones del Código de la materia;
- Los recursos que la Confederación reciba de fondos públicos o privados destinados a financiar o apoyar programas sociales como los que lleva a cabo;
- Los recursos obtenidos como rendimiento de los proyectos productivos impulsados por la Confederación o por los servicios que brinde; y,
- Cualquier otro bien o ingreso que la Confederación adquiera o reciba por cualquier título.
- Como órgano ejecutivo permanente de la Comisión Nacional de Patrimonio y Financiamiento, la Unidad Coordinadora Nacional de Proyectos Productivos y Financiamiento, junto con las instancias homólogas a nivel local, cumplirá los programas que la Comisión Nacional defina en relación con sus propósitos y con los ámbitos patrimoniales y de financiamiento, impulsando y coordinando todas las acciones necesarias para ampliarlos y fortalecerlos.
Artículo 121.- La conformación interna, estructura, funciones y demás aspectos relativos a la organización y desarrollo de los trabajos de los organismos auxiliares especializados establecidos por estos Estatutos se sujetará al Reglamento que deberán aprobar y emitir, para normar lo referente a su respectivo ámbito, las Comisiones Nacionales de Cultura Política y Desarrollo Ideológico, de Promoción Legislativa y Programas de Gobierno y de Patrimonio y Financiamiento.
Los contenidos de estos Reglamentos serán de observancia obligatoria para los miembros de las Comisiones Nacionales y para los integrantes de sus órganos ejecutivos permanentes, así como para las instancias homólogas de los niveles estatales o del Distrito Federal y municipal o delegacional.
Capítulo Cuarto.
De las Elecciones para la Renovación Democrática de los Órganos de Dirección de la Confederación.
Artículo 122.- Para ser candidato en la elección de la Secretaría General de alguno de los órganos de dirección de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser militante de la Confederación, acreditando una antigüedad mínima como militante de cinco años para el cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, de tres años para el de Secretario General de Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal o de dos años para el de Secretario General de Comité Directivo Municipal o Delegacional;
- Acreditar una residencia mínima de dos años anteriores a la elección en la demarcación que corresponda al órgano de dirección respectivo;
- No haber sido Secretario General en el periodo inmediato anterior, ni ser Secretario General interino del órgano de dirección respectivo;
- Haber ocupado cargos en los órganos de dirección de la Confederación, separándose de su cargo, de ser dirigente en funciones, con sesenta días de anticipación al de la elección respectiva;
- Ser propuesto y contar con el apoyo de al menos tres Movimientos Nacionales de la Confederación o diez de sus organizaciones adherentes del nivel correspondiente o superior al de la respectiva Secretaría General.
- Esta propuesta deberá ser hecha por escrito, según corresponda, por las dirigencias de las respectivas organizaciones adherentes o por las Secretarías Coordinadoras Nacionales, para el caso de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, o estatales y del Distrito Federal, para el caso de los Comités Directivos de este nivel o de los niveles municipales y delegacional;
- Ser propuesto y contar con el apoyo, expresado por escrito, al menos de cinco Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, para el caso de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, o del 25% de los Comités Directivos Municipales o Delegacionales existentes en la entidad, para el caso de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;
- Presentar un programa de trabajo;
- Comprometerse a promover la unidad interna de la Confederación y a respetar los normas, procedimientos y resultados de la elección correspondiente, así como los topes para gastos de campaña que se definan en la misma; y,
- Gozar de buena reputación y prestigio en la comunidad.
Artículo 123.- Los Secretarios Generales de los órganos de dirección de la Confederación serán electos para ocupar el cargo por periodos de tres años.
La Comisión Nacional de Procesos Internos del Pleno Nacional deberá promover y verificar que se realicen oportunamente las elecciones para la renovación democrática de los cargos de Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, promoviendo ante la Comisión Nacional Revisora de Recursos la revisión y resolución de los casos que correspondan. En lo referente a los Comités Directivos Municipales y Delegacionales estas atribuciones serán ejercidas por las instancias correspondientes de los respectivos Plenos Estatales o del Distrito Federal.
A recomendación de la Comisión Nacional Revisora de Recursos, el Comité Ejecutivo Nacional podrá designar Delegados y promover lo necesario para coadyuvar a la organización y desarrollo del proceso de renovación de los órganos de dirección estatales o del Distrito Federal, a la conclusión del periodo de gestión respectivo. Igualmente, a recomendación de la Comisión Revisora de Recursos competente, los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal podrán promover lo necesario para coadyuvar a la realización de los procesos de elección de la Secretarías Generales de los Comités Directivos Municipales o Delegacionales, a la conclusión del periodo respectivo.
En el Reglamento aplicable se preverán los criterios y los procedimientos de sanción para los militantes de la Confederación que ocupen cargos en los órganos internos de dirección de la misma más allá del periodo para el que hayan sido electos, que sólo podrán iniciarse a solicitud de la correspondiente Comisión Revisora de Recursos.
Artículo 124.- La organización y desarrollo de las elecciones de los Secretarios Generales de los órganos de dirección de la Confederación estarán a cargo de las Comisiones de Procesos Internos formadas por los Plenos del nivel correspondiente, en los siguientes términos:
- Del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Procesos Internos;
- De los Secretarios Generales de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federa, las correspondientes Comisiones Estatales o del Distrito Federal de Procesos Internos; y,
- De los Secretarios Generales de los Comités Directivos Municipales o Delegacionales, las correspondientes Comisiones Municipales o Delegacionales de Procesos Internos.
Artículo 125.- Además de las otras que les confieren estos Estatutos, serán atribuciones y funciones de las Comisiones de Procesos Internos en el ámbito de su competencia:
- Comprobar la elegibilidad de los candidatos y otorgarles, en caso de proceder, su registro;
- Supervisar el desarrollo de las campañas internas y el cumplimiento de las normas establecidas para ellas, resolviendo las dudas o los casos no previstos que surjan;
- Recibir las votaciones y realizar su escrutinio y cómputo, en los términos de lo dispuesto por estos Estatutos; y,
- Otorgar la constancia de mayoría al candidato que la hubiere obtenido, según lo dispuesto por estos Estatutos.
Artículo 126.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, las Comisiones de Procesos Internos contarán con un Presidente, un Secretario y siete Vocales, que serán elegidos con sus cargos de entre los integrantes del Pleno correspondiente. Los propios miembros de la Comisión elegirán entre los Vocales a tres que realizarán las funciones de Escrutadores durante los procesos de escrutinio y cómputo previsto en estos Estatutos.
Las Comisiones de Procesos Internos tendrán el apoyo de los Comités Ejecutivo y Directivo del nivel respectivo, pero mantendrán autonomía frente a los mismos y estarán sólo subordinadas a sus correspondientes Pleno y Asamblea.
Las decisiones de estas Comisiones se tomarán por mayoría de votos, debiendo estar presentes para validarlas al menos la mitad más uno de sus integrantes.
Ninguno de los Plenarios miembros de estas Comisiones podrá ocupar cargos en los Comités en cuyo proceso de renovación haya participado.
Artículo 127.- Las etapas que comprenderá el proceso de elección de Secretario General del Comité que corresponda son las siguientes:
- Expedición de la Convocatoria a la elección y a la Asamblea en que se realizará;
- Registro de candidaturas;
- Desarrollo de las campañas internas;
- Votación de los integrantes de la Asamblea;
- Escrutinio y cómputo;
- Declaratoria de resultados; y,
- Toma de Protesta del Secretario General electo.
Artículo 128.- Los aspirantes a ser registrados como candidatos deberán presentar ante la Comisión de Procesos Internos que corresponda, junto con su solicitud formal de registro, los documentos que acrediten los requisitos señalados por estos Estatutos, así como el cumplimiento de las disposiciones particulares que establezca la respectiva Convocatoria. Esta señalará en forma clara los plazos y lugares en que deberá desarrollarse el procedimiento descrito.
Recibidas las solicitudes y documentación correspondiente, la Comisión de Procesos Internos llevará a cabo su análisis, con base en el cual determinará su procedencia y emitirá su dictamen en los términos señalados por la Convocatoria, otorgando el registro como candidatos a los aspirantes que cumplan con la normatividad aplicable.
Los candidatos registrados podrán acreditar de inmediato a un representante que formará parte de la respectiva Comisión de Procesos Internos, que deberá ser convocado a todos sus trabajos y sesiones, donde tendrá voz, pero no voto.
Artículo 129.- La correspondiente Comisión de Procesos Internos podrá revocar el registro otorgado a algún candidato cuando:
- Se acredite el incumplimiento de los requisitos o disposiciones considerados para el otorgamiento del registro;
- Vulnere las garantías, derechos y obligaciones que estos Estatutos confieren a los integrantes de la Confederación o atente contra las normas de respeto y unidad que rigen su vida interna;
- Intente afectar la equidad y transparencia del proceso o la libre expresión de la voluntad de los votantes que participarán en la elección; o,
- Realice durante su campaña actos violatorios de los Documentos Básicos de la Confederación o infrinja las normas contenidas al respecto en la Convocatoria correspondiente.
Artículo 130.- Las campañas internas de los candidatos registrados a la elección de Secretario General del Comité que corresponda se sujetará a las disposiciones que contenga la Convocatoria respectiva, así como a los acuerdos que sobre el particular dicte la Comisión de Procesos Internos a cargo de la respectiva elección, que deberán aplicar escrupulosamente lo establecido en los presentes Estatutos y atender al ejercicio pleno de las garantías y derechos que otorgan a los integrantes de la Confederación.
Artículo 131.- La votación de los integrantes de la Asamblea que realizará la elección de Secretario General del Comité que corresponda será libre, directa y secreta, debiendo invariablemente ser emitida en boletas diseñadas para este fin y depositadas en urnas transparentes.
Con este fin, antes de proceder a la votación la Presidencia de la Mesa Directiva de la Asamblea respectiva verificará su quórum y dará las indicaciones generales respecto al orden y procedimiento de votación, señalando claramente el lugar en que, previa acreditación, los integrantes de la Asamblea recibirán individualmente la boleta para votar y el espacio en que se ubicarán las urnas para depositar su voto, que deberá estar a la vista de la propia Asamblea.
Artículo 132.- Concluida la votación, los miembros de la correspondiente Comisión de Procesos Internos que hayan sido electos por sus propios integrantes para fungir como Escrutadores realizarán el escrutinio y cómputo de la votación, en presencia de la correspondiente Asamblea, tras lo cual el Presidente de la propia Comisión procederá a declarar sus resultados.
Se considerarán los votos válidos y los nulos para la suma total de votos emitidos y el cómputo final.
Artículo 133.- Si ninguno de los candidatos en la elección respectiva obtuviera al menos el cuarenta por ciento del total de los votos emitidos, se realizará una votación en segunda vuelta, en la que participarán únicamente los dos candidatos que hubieren recibido mayor votación en el ejercicio previo.
En este caso, se seguirá el procedimiento general ya descrito, utilizándose como boletas hojas de papel en blanco, donde los integrantes de la Asamblea deberán escribir el nombre de uno de los de los dos candidatos en la segunda vuelta de votación.
Artículo 134.- El candidato que hubiese obtenido mayoría con el cuarenta por ciento o más de la votación en el procedimiento inicial, o el que hubiese obtenido la mayoría en la segunda vuelta de votación, recibirá la constancia correspondiente de la respectiva Comisión de Procesos Internos y será declarado Secretario General electo del Comité en cuestión por su Presidente.
Artículo 135.- En uno y otro caso, el candidato que obtuviere al menos la mitad de la votación recibida por el que haya sido electo como Secretario General ocupará el cargo de Secretario Coordinador Ejecutivo del Comité correspondiente, lo que será objeto también de la respectiva declaratoria.
Artículo 136.- Hechas las declaratorias del caso, el Secretario General electo del Comité en cuestión rendirá la protesta de su cargo ante la propia Asamblea que lo eligió, en los siguientes términos:
- El Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea preguntará: “¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan, las disposiciones de los Documentos Básicos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares y los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno, velando en todo lo necesario por el bien de nuestra organización, el cumplimiento de sus fines y objetivos y los intereses de sus integrantes?”
- El Secretario General electo responderá: “¡Sí, protesto!”.
- El Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea concluirá: “Si así lo hiciere, que la Nación y la Confederación se lo reconozca. De lo contrario, que se lo demanden”.
Artículo 137.- El Reglamento de Procesos Internos y de Procedimientos y Medios de Impugnación detallará, además de los mecanismos, criterios, etapas y acciones relativos a la elección de los Secretarios Generales de los órganos de dirección de la Confederación, los requisitos y procedimientos para la presentación de quejas e impugnaciones ante las Comisiones Nacionales o locales Revisoras de Recursos respecto a la organización y desarrollo de estos procesos electivos o contra las resoluciones de la Comisión de Procesos Internos a cargo de los mismos. El propio Reglamento establecerá las normas referentes a los medios de impugnación y los efectos de las resoluciones que reciban.
El Reglamento correspondiente garantizará el carácter democrático de los procesos, así como su transparencia y equidad, para lo cual el sistema de medios de impugnación que establezca deberá tener como referencia el modelo ya institucionalizado que se aplica en las elecciones constitucionales, adecuándolo a las circunstancias de la Confederación y a lo dispuesto por estos Estatutos.
El sistema de medios de impugnación de la Confederación considerará también los que podrán presentar sus instancias competentes para promover la expedición de la Convocatoria a la elección de Secretario General del nivel que corresponda, cuando se haya cumplido el periodo para el que fue electo el que se encuentre en funciones, así como los recursos que podrán utilizar sus militantes y las organizaciones adherentes para hacer valer los derechos que les confieren estos Estatutos en lo referente a la integración y renovación de los órganos de gobierno de la Confederación.
Título Quinto.
De los Reconocimientos, Estímulos y Sanciones.
Capítulo Primero.
De los Reconocimientos y Estímulos.
Artículo 138.- La Comisión Nacional de Honor y Justicia de la Confederación tiene como objetivo asegurar la observancia y cumplimiento de las normas establecidas en sus Documentos Básicos, en particular en los presentes Estatutos y el Código de Ética, dictaminando sobre esta base el otorgamiento de reconocimientos y estímulos a sus militantes, cuadros y dirigentes, así como la aplicación de sanciones a los mismos, cuando así corresponda.
Artículo 139.- El Reglamento de la materia determinará las facultades de la Comisión Nacional de Honor y Justicia y los reconocimientos y estímulos que podrán ser acordados por ella para distinguir a los militantes, cuadros y dirigentes que lo ameriten por su trayectoria y trabajo a favor de la Confederación, de la sociedad y del país y por los servicios y contribuciones que les hubiesen hecho.
Artículo 140.- Las propuestas de militantes, cuadros y dirigentes para recibir los reconocimientos y estímulos que otorga la Confederación sólo podrán ser hechas por otros integrantes de la propia Confederación, quienes deberán presentarlas oportunamente, de acuerdo con los calendarios que fijará el Reglamento, ante el órgano de dirección nacional o los órganos de dirección estatal y del Distrito Federal que corresponda, mismo que, de ser procedente, remitirá formalmente dicha propuesta a la Comisión Nacional de Honor y Justicia para su revisión y resolución respectivas.
En ningún caso podrán otorgarse estas distinciones a gobernantes o funcionarios de la Administración Pública en ejercicio de sus cargos.
Capítulo Segundo.
De las Sanciones.
Artículo 141.- La Comisión Nacional de Honor y Justicia será la única instancia de la Confederación que podrá investigar la conducta de los militantes y acordar sanciones contra quienes infrinjan o violen su normatividad interna, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos al respecto, en los que deberá respetarse escrupulosamente el derecho de audiencia.
Sus resoluciones en esta materia surtirán efectos inmediatos, pero podrán ser recurridas ante la Comisión Nacional Revisora de Recursos por quienes sean objeto de la mismas, que podrá revocarlas, de conformidad con los medios, criterios y procedimientos que establezca el Reglamento respectivo.
Artículo 142.- Las sanciones que podrán aplicarse a los militantes de la Confederación serán:
- La amonestación, que procederá por faltas reiteradas de asistencia a los órganos de que sean miembros o a las reuniones a que sean formalmente convocados, así como por negligencia o incumplimiento en las comisiones y tareas que les sean conferidas;
- La suspensión temporal de derechos, que procederá por indisciplina que no sea grave, por incumplimiento reiterado en el pago de las aportaciones que les correspondan o por incurrir en faltas no graves contra las disposiciones estatutarias o del Código de Ética de la Confederación;
- La inhabilitación temporal para ocupar cargos en la Confederación o representarla en órganos partidistas y procesos electorales, que procederá por faltas de probidad, de lealtad o de respeto contra la propia Confederación y sus integrantes, de acuerdo con su Código de Ética, y por ocupar sin justificación cargos en los órganos directivos de la Confederación más allá del tiempo para el que se haya sido electo, así como por estar sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos; y,
- La expulsión, que procederá por faltas reiteradas, por atentar de manera grave contra la disciplina o la unidad ideológica y organizativa de la Confederación, contra los contenidos de sus Documentos Básicos o contra sus alianzas partidistas, así como por enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos de la Confederación o por presentar de manera dolosa denuncias infundadas ante la propia Comisión Nacional de Honor y Justicia.
Artículo 143.- La Comisión Nacional de Honor y Justicia sólo podrá actuar para dictaminar sanciones previa denuncia de algún integrante de la Confederación, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes.
El procedimiento de sanciones por ocupar sin justificación cargos en los órganos de dirección de la Confederación más allá del periodo para el que se haya sido electo sólo podrá ser iniciado por denuncia de las Comisiones Revisoras de Recursos, de conformidad con lo establecido por los presentes Estatutos.
T R A N S I T O R I O S.
Primero.- Los presentes Estatutos, al igual que los demás Documentos Básicos aprobados por la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, entrarán en vigor el día de su expedición, quedando abrogados los hasta ese momento vigentes.
Segundo.- La expedición y publicación de estos Estatutos y de los demás Documentos Básicos de la Confederación corresponderá a su Comité Ejecutivo Nacional, debiendo llevarse a cabo previamente los trabajos encomendados por la Asamblea Nacional Extraordinaria a su Comisión de Redacción y Congruencia, que contará para ello con un plazo de noventa días, contando a partir del 20 de noviembre de 2002.
Una vez expedidos y publicados, corresponderá igualmente al Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación el registro formal de estos Estatutos y de los demás Documentos Básicos ante las instancias que proceda, de acuerdo con su normatividad interna y las disposiciones legales aplicables.
Tercero.- Los procesos para la renovación de órganos de dirección que se hubieren convocado en fecha previa a la publicación de los presentes Estatutos se regirán por las disposiciones que estuvieren vigentes al momento de la expedición de la correspondiente Convocatoria.
Cuarto.- Los órganos de dirección de la Confederación que se encuentren en funciones se mantendrán en ellas hasta la conclusión del periodo para el que hubieren sido electos, procediéndose al cumplirse este plazo conforme a lo dispuesto por los presentes Estatutos.
Quinto.- Los Plenos Nacionales, estatales y del Distrito Federal, municipales y delegacionales de la Confederación deberán ser convocados en un plazo no mayor de noventa días posteriores a la publicación de estos Estatutos para proceder a su reintegración y a las adecuaciones que correspondan conforme a lo dispuesto por los mismos, iniciándose a partir de la fecha de su reunión el periodo de tres años en el que estarán en funciones.
Sexto.- El Presidente y el Secretario del Pleno Nacional dispondrán lo necesario para que éste conozca y apruebe en la reunión que celebre centro del plazo señalado en el Transitorio anterior los instrumentos reglamentarios previstos en el Artículo 11 de los presentes Estatutos.
Séptimo.- Igualmente, dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la publicación de los Reglamentos respectivos, deberá realizarse conforme a sus disposiciones y las de estos Estatutos la reagrupación de funciones y denominaciones en las áreas del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos estatales y del Distrito Federal, municipales y delegacionales, así como su reestructuración y la de los Movimientos Nacionales, constituyendo:
- En el nivel nacional, los Movimientos Nacionales Urbano Vecinal, Asociativo de las Personas con Discapacidad, de Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores y de Mexicanos en el Extranjero.
- En este mismo nivel, las Secretarías Coordinadoras de los Movimientos Nacionales Urbano Vecinal, Asociativo de las Personas con Discapacidad, de Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores y de Mexicanos en el Extranjero del Comité Ejecutivo Nacional, así como las Comisiones Políticas y Sociales de los Movimientos Nacionales;
- En el nivel estatal y del Distrito Federal, las Secretarías Coordinadoras de los Movimientos Nacionales Urbano Vecinal, Asociativo de las Personas con Discapacidad, de Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores y de Mexicanos en el Extranjero;
- En todos los niveles, los organismos auxiliares especializados; y,
- El Registro Nacional de Militantes y el Registro Nacional de Organizaciones Adherentes, con la participación de todas las estructuras.
El Comité Ejecutivo Nacional, con la colaboración de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, a través de sus respectivas Secretarías de Organización y de Coordinación con Comités Directivos, se encargará de apoyar, orientar y vigilar estos procesos.
